Vivienda

Los recursos de inconstitucionalidad afectan a más de la mitad de los artículos de la Ley de Vivienda

- Las zonas tensionadas y la regulación del parque público aparecen en los cinco recursos

MADRID
SERVIMEDIA

Los recursos presentados ante el Tribunal Constitucional por parte del grupo parlamentario popular, los gobiernos de Andalucía, Madrid y Baleares y el Parlamento de Cataluña a la Ley de Vivienda aprobada por el Gobierno el pasado mes de mayo, afectan a 19 de los 36 artículos de la norma, así como a siete disposiciones.

Así consta en el texto del Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado esta semana en el que se oficializa la decisión tomada la semana pasada por el Pleno del Tribunal Constitucional con el que admitía a trámite los cinco recursos presentados y que se dirigen a las principales novedades introducidas por la norma.

El texto legal, validado por las Cortes antes de las elecciones autonómicas y municipales, fue una de las grandes leyes de la legislatura pasada, así como una de las más costosas de aprobar por la falta de acuerdo del PSOE y de Unidas Podemos con sus socios durante más de dos años para regular los alquileres, entre otras cuestiones.

Finalmente, el texto introdujo un nuevo tope permanente que limita el incremento anual que un propietario puede repercutir al inquilino en el momento de la revisión del contrato, así como condiciones para regular los contratos de alquiler en zonas tensionadas. No obstante, cinco meses después sólo Cataluña ha iniciado los trámites para declarar estas zonas en base a los criterios determinados por la ley.

La norma contó desde el principio con el rechazo del PP, pero también de fuerzas nacionalistas e independentistas como el PNV, el PDeCat o Junts, que alegaron que la norma invadía las competencias en vivienda que tienen transferidas las comunidades autónomas. Posteriormente a su aprobación, en el Parlamento de Cataluña, ERC apoyó el recurso de inconstitucionalidad pese a haber dado su visto bueno a la norma en el Congreso meses antes.

Cada recurso de inconstitucionalidad se ha presentado contra una serie de artículos (o partes de estos artículos) en concreto. Así, el recurso del Gobierno de Andalucía es el más crítico con la norma al considerar inconstitucional hasta 16 artículos y cuatro disposiciones. A continuación, se sitúan el del Gobierno de Baleares, con nueve artículos y cuatro disposiciones recurridos; el del legislativo catalán es el tercero, con ocho artículos y tres disposiciones; el del PP se sitúa en cuarto lugar, con siete artículos y cuatro disposiciones, y el de la Comunidad de Madrid rechaza ocho artículos y una disposición.

En estas demandas, se alega que la norma recurrida “podría ser contraria al régimen de distribución de competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”, según el TC. No obstante, el recurso de inconstitucionalidad del PP también plantea la posible vulneración del derecho de propiedad, del derecho a la tutela judicial efectiva y de la autonomía local.

ZONAS TENSIONADAS

Hasta cinco artículos de la norma aparecen en cada uno de los recursos presentados. Uno de ellos es el artículo 18, que posibilita a las comunidades autónomas declarar zonas tensionadas en las que poder regular el precio del alquiler, y en él se establecen las condiciones para permitir esta declaración y desarrolla el proceso a seguir por parte de la administración. Fue precisamente este punto el que más tensión generó en la negociación de la norma entre el PSOE y sus socios.

Una de las novedades introducidas por el texto es el concepto de gran tenedor, que se refiere a la persona física o jurídica con 10 propiedades en su haber o más y al que afectan más intensamente las regulaciones del alquiler. Las tres comunidades gobernadas por el PP han recurrido parte del artículo 19, que regula la colaboración que deben prestar estos propietarios a la administración en las zonas de mercado tensionado. Además, tres de los recursos se centran también en la disposición adicional que detalla cómo se revisarán los criterios para declarar zonas tensionadas.

PARQUE PÚBLICO

Otro de los elementos más afectados por los recursos de inconstitucionalidad es el referido al parque público de vivienda, así como a aspectos relacionados con la vivienda protegida y los criterios de ordenación urbanística. Cuatro recursos -todos menos el andaluz- se enfocan en la obligación a destinar un mínimo del 50% de la vivienda protegida al régimen de alquiler (artículo 15) y dos recursos -Madrid y Cataluña- comprenden cuestiones relativas a la vivienda asequible incentivada (artículo 17).

Además, todos los recursos incluyen el artículo 16, que determina los principios por los que se regirá la vivienda protegida y que incorpora otra de las grandes novedades de la ley: la calificación permanente de este tipo de viviendas impidiendo su descalificación.

También está presente en todos los recursos de inconstitucionalidad el artículo 27, que establece algunos conceptos sobre los parques públicos de vivienda, así como el artículo 28, que determina los criterios ordenadores en la gestión de estos parques. Andalucía, Cataluña y la Comunidad de Madrid también consideran inconstitucionales partes del artículo 29, en relación con el destino de estos parques públicos. Tres recursos incluyen la disposición que regula la situación de las viviendas protegidas antes de la entrada en vigor de la ley.

Por su parte, el Gobierno presidido por Juanma Moreno ha sido el único en pedir al TC que analice la constitucionalidad del capítulo referido a la información que la administración debe proporcionar sobre el parque público de vivienda, el presupuesto destinado a esta cuestión o el suelo público destinado a la vivienda, entre otras cuestiones (artículos del 32 al 36).

OTRAS NOVEDADES

Además de la regulación del alquiler a través de las zonas tensionadas, el Gobierno introdujo unos límites a las subidas de los contratos en vigor que podían aplicar los propietarios mediante una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, desarrollados en la disposición final primera. Los gobiernos de Andalucía y Baleares y el PP incluyen en sus recursos también esta parte de la legislación.

Asimismo, tres recursos (PP, Baleares y Madrid) incorporan también la polémica modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establecía nuevas condiciones en los desahucios de personas vulnerables y que fue calificada por el PP como “un incentivo a la okupación y un chollo para los okupas”.

También el PP y Andalucía han recurrido la modificación de la Ley del Suelo que elevaba los porcentajes mínimos a destinar a vivienda protegida al 40% de las nuevas urbanizaciones y al 20% en el suelo urbanizado. Por su parte, sólo el grupo parlamentario popular ha incluido las características mínimas de las viviendas de las que se deberá informar en las operaciones de compraventa (artículo 31).

Otros artículos recurridos han sido los referidor a los fines de la política pública de vivienda (artículo 2 por parte del Parlamento de Cataluña), las definiciones de vivienda protegida, asequible y gran tenedor (artículo 3 por parte de Andalucía) y cuestiones relativas a los derechos del ciudadano en relación con la vivienda (artículo 8 por parte de Andalucía, Madrid y Baleares), a los deberes (artículo 9) y derecho a la propiedad (artículo 11).

Finalmente, el Parlamento de Cataluña ha recurrido, por un lado, la disposición que fija un objetivo de alcanzar un parque mínimo de viviendas destinadas a políticas sociales del 20% en municipios con zonas tensionadas y, por otro, la que detalla los títulos competenciales que habilitan a la norma para desarrollar su texto.

(SERVIMEDIA)
05 Oct 2023
JMS/mmr/mjg/pai