Dependencia

La reforma de las leyes de dependencia y discapacidad “refundará” el sistema de cuidados con más servicios y prestaciones y blindaje de financiación

MADRID
SERVIMEDIA

La reforma de las leyes de discapacidad y dependencia que este miércoles aprobó el Pleno del Congreso de los Diputados de forma definitiva aspira a “refundar” el modelo de cuidados en España, ofreciendo más derechos, servicios y prestaciones y menos burocracia para las personas en situación de dependencia y a las personas con discapacidad, además de “blindar” la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia incorporando en la ley la obligación de que la Administración General del Estado asuma el 50% de la inversión.

Esta reforma va acompañada, además, por el real decreto-ley aprobado por el Gobierno y convalidado en el Congreso en el mes de julio para ampliar la financiación estatal de la dependencia, que supone “el mayor incremento de la historia” para el sistema y con el que las comunidades autónomas van a recibir 6.200 millones de euros más entre 2026 y 2027, tal y como precisó el Ministerio de Derechos Sociales en un comunicado emitido al término de la votación.

En lo relativo a la Ley de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la reforma incorpora a la norma modificaciones que permiten una ampliación del catálogo de servicios y de prestaciones para las personas en situación de dependencia, así como “priorizar la voluntad y circunstancias de cada persona” y “agilizar” los procesos administrativos para el reconocimiento de su situación.

Algunas de las “principales” medidas que incorpora esta reforma a la ley de dependencia, son, según destacó el ministerio, la eliminación del régimen de incompatibilidades, de modo que se garantiza que las personas en situación de dependencia puedan recibir diferentes prestaciones sin que haya una incompatibilidad entre ellas. El Programa Individual de Atención que elaboran los servicios sociales de las autonomías también se “flexibiliza” para que el usuario pueda acceder a más servicios del catálogo.

Además, se “reconceptualiza” la asistencia personal “flexibilizándola, sin restringirla a los ámbitos educativo y laboral y orientándola a la promoción de la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad”. Además, su inclusión como servicio del catálogo supone, según el Gobierno, “consolidarlo como recurso ordinario del Sistema de la Dependencia, otorgándole mayor estabilidad y visibilidad, debiendo las comunidades autónomas garantizar su provisión a través de servicios públicos directos”.

DOMICILIO

A su vez, el servicio a domicilio queda “blindado” como servicio y podrá ofrecerse más allá del entorno domiciliario y el texto reconoce a nivel normativo la figura de la persona cuidadora principal y lo “complementa” con la figura de persona cuidadora no profesional. Al mismo tiempo, reconoce que personas del mismo entorno relacional puedan ofrecer cuidados.

En paralelo, la teleasistencia será reconocida “de facto” a toda persona que tenga reconocida una dependencia, garantizando así que este servicio sea un derecho subjetivo a la vez que se establece su carácter complementario a otras prestaciones o apoyos. Además, se refuerza la teleasistencia como herramienta “preventiva” para evitar o retrasar la institucionalización y permitirá hacer un seguimiento de cómo está el usuario a través de otros dispositivos como, por ejemplo, las pulseras geolocalizables.

La reforma también garantiza por ley que la AGE abone las cotizaciones de las cuidadoras principales, así como la continuidad de los cuidados en caso de enfermedad grave u hospitalización de estas cuidadoras y que el plazo máximo para resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia se reduzca de 6 a 3 meses.

DISCAPACIDAD

En cuanto a la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, la reforma, según el Ejecutivo, “no solo constituye un paso decisivo para desplegar el mandato del renovado artículo 49 de la Constitución Española, sino que, además, consolida los derechos para las personas con discapacidad, situando como pilares la inclusión, la accesibilidad universal, la vida independiente y la autonomía personal”.

En concreto, se reconocerá automáticamente un 33% de discapacidad a aquellas personas a las que se les asigne un grado I de dependencia y las que obtengan un grado II o III podrán ser reconocidas con el 65% de discapacidad.

Asimismo, se reconoce la accesibilidad universal como un derecho, de forma que las personas con discapacidad podrán reclamar la accesibilidad en servicios o en edificios que sean públicos. Para ello, se creará, además, un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal que financiará las intervenciones que sean necesarias, como, por ejemplo, instalar rampas para sillas de ruedas, crear audiodescripciones.

También se modifica la Ley de Propiedad Horizontal para que las administraciones públicas tengan que ayudar económicamente a hacer obras de accesibilidad en edificios de viviendas y para que las comunidades de propietarios tengan que solicitar estas ayudas si alguna de las personas residentes así lo solicita. Además, se facilitan los requisitos para acceder a estas ayudas, rebajando del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra a pagar por la comunidad de propietarios.

Por su parte, la reforma fija por ley que la atención temprana es un derecho subjetivo para garantizar que los gobiernos autonómicos atiendan a todos aquellos niños y niñas (de 0 a 6 años) que presenten trastornos en el desarrollo o tengan riesgo de desarrollarlo. Es decir, cada familia con un niño o niña en esta situación podrá exigir ante su administración autonómica que se le proporcione el tratamiento sin que dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.

DISCRIMINACIÓN

A partir de ahora también se prohíbe por ley una práctica que llevan a cabo algunos seguros de hogar o de salud de subir el precio cuando la persona que quiere contratarlos tiene una discapacidad y se regula la figura de un facilitador procesal que evitará situaciones de indefensión en los procesos judiciales de personas con dificultades.

La proposición de ley, iniciativa del Gobierno, fue publicado en julio de 2025 y calificado por la Mesa de la Cámara en noviembre del mismo año y una vez rechazadas las enmiendas de devolución en el debate de totalidad, la Ponencia elaboró un informe que la Comisión de Consumo y Derechos Sociales dictaminó el pasado 9 de julio con la inclusión de enmiendas.

La Comisión de Consumo y Derechos Sociales solicitó el pasado 12 de febrero la avocación del proyecto de ley en sesión plenaria, lo que obligó a remitir el texto al Pleno donde necesita una mayoría simple para ser aprobada. Al haber alcanzado dicha mayoría, se remitió al Senado para continuar su tramitación parlamentaria y, como la Cámara Alta modificó la norma con la inclusión de 58 enmiendas, el texto regresó al Congreso para un último debate en Pleno.

(SERVIMEDIA)
16 Sep 2026
MJR/clc