Reportaje

Impuestos

Renta 2022: estas son las ventajas fiscales para personas con discapacidad

- La declaración del IRPF incluye exenciones fiscales para personas con discapacidad certificada de al menos el 33% y sus familias

- También ofrece deducciones para obras de adecuación de la vivienda habitual en la que se reside

MADRID
SERVIMEDIA MALDITA.es

La campaña para presentar la declaración de la Renta del año 2022 ya ha comenzado y está abierta hasta el 30 de junio. Las personas con discapacidad acreditada de al menos el 33% cuentan con beneficios fiscales o deducciones, así como sus familias. También hay rebajas para quienes cuentan con movilidad reducida y necesitan ayuda de terceras personas.

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considera persona con discapacidad a aquella con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%. Están incluidos quienes poseen una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez y quienes perciben una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente.

El principal beneficio que existe para las personas con discapacidad a la hora de realizar la declaración de la Renta es el mínimo por discapacidad. Se trata de una cuantía percibida como renta que no está sujeta a impuestos, que en cualquier ciudadano son 5.500 euros, pero que puede ser más alta si se cumplen determinadas condiciones.

MÍNIMO EXENTO EN LA RENTA

En primer lugar, todo contribuyente tiene un mínimo exento de 5.500 euros, sea cual sea su nivel de renta. A estos se le añaden otros 1.150 euros si tiene más de 65 años y otros 1.400 euros adicionales si se tiene más de 75 años. Este concepto fiscal es el mínimo del contribuyente.

Esta cantidad aumenta si hay descendientes o ascendientes en la unidad familiar. Estos dos aspectos fiscales son el mínimo por ascendientes y el mínimo por descendientes.

El mínimo por ascendiente se establece en 1.150 euros para una persona de cualquier edad, mayor de 65 años, con una discapacidad acreditada, o en caso de fallecimiento y en 2.550 euros cuando haya una persona mayor de 75 años.

El mínimo por descendientes afecta a quienes conviven con menores de 25 años o personas con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, por tutela o acogimiento a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. Según el grado de descendencia, existen distintos mínimos.

A todo ello hay que añadir el mínimo por discapacidad. Esta cuantía exenta de tributación se determina en función del grado de discapacidad que presente el contribuyente y el nivel de asistencia que requiera en su día a día, que ha de estar acreditado. Las cuantías exentas de tributar en la renta se determinan en función del grado de discapacidad que acredite el contribuyente.

Con la suma de todos esos conceptos, se determina la cuantía total exenta de una persona con discapacidad. En el caso de una persona con discapacidad de 65 años que necesite de ayuda de terceras personas, contaría con una cuantía mínima exenta de 5.550 euros, por el mínimo general, a los que se le suman los 1.150 euros al tener más de 65 años y otros 6.000 euros por el porcentaje de discapacidad y asistencia. Por lo tanto, su cuantía mínima exenta alcanzaría los 12.650 euros.

En el caso de alguien que conviva con una persona con discapacidad de más de 65 años y un hijo de 26 años (primer grado de descendencia) con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, contaría con una cuantía mínima exenta de 9.050 euros resultantes de la suma de la exención general al contribuyente de 5.500 euros, los 1.150 por convivir con una persona con discapacidad de más de 65 años, y los 2.400 euros de tener a su cargo un hijo de 26 años con una discapacidad certificada.

Estos mínimos varían en función de la comunidad autónoma en la que se viva. La web oficial de la Agencia Tributaria desgflosa los mínimos exentos vigentes en regiones como Andalucía, Islas Baleares, Galicia, Comunidad de Madrid, La Rioja y Comunidad Valenciana.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Los rendimientos del trabajo son el sueldo y los complementos salariales de un trabajador. En caso de contar con una discapacidad acreditada y ser un trabajador en activo, una persona puede acreditar algunos gastos y restarlos de los ingresos brutos sobre los que se calcula el impuesto de la renta.

Con carácter general figurará una cuantía de 2.000 euros en gastos anuales para todos los contribuyentes asalariados. A estos 2.000 euros generales se le añadirán otros 2.000 euros más a quienes necesiten trasladarse a otro municipio para trabajar.

A todo ello se sumarían otros 3.500 euros en el caso de contar con una discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y 7.750 euros de contar con una discapacidad del mismo porcentaje y que además acrediten una ayuda de terceras personas.

PERSONA CON DISCAPACIDAD A CARGO

Además, la Ley del IRPF establece deducciones a aquellos que tengan una persona con discapacidad a su cargo. La deducción es una reducción de la cantidad de dinero que está sujeta a tributación, lo que supone una rebaja en el dinero que está obligado a declarar en impuestos. Estas se incluyen dentro de las Nuevas Deducciones Anticipadas Familiares (DAFAS), que incluyen otros supuestos como el hecho de que la persona con discapacidad sea el o la cónyuge.

A diferencia del mínimo por ascendiente o descendiente, las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad se aplican sobre la cuota a pagar del impuesto. "Son incentivos complementarios que se aplican en momentos diferentes del cálculo del impuesto. Para aplicar las deducciones, además de otros requisitos, es necesario tener derecho a aplicar esos mínimos", detalla la Agencia Tributaria.

Existe la deducción por una persona descendiente y una persona ascendiente, ambas situadas en 1.200 euros anuales. Esta cantidad también aplica para los cónyuges que cuenten con una renta anual inferior a 8.000 euros.

DEDUCCIÓN POR ADAPTAR LA VIVIENDA

Asimismo, la Ley del IRPF indica que se pueden aplicar deducciones por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de una persona con discapacidad. A esta deducción se pueden acoger quienes hayan adecuado las instalaciones de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad y quienes sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda y se requiera modificar los elementos comunes del edificio, como por ejemplo, instalar un ascensor.

La base máxima de deducción es de 12.080 euros. Es decir, se establece esa cantidad como límite al que le afectaría esta deducción. Los porcentajes de deducción sobre estos gastos son el 10% en todas las comunidades autónomas, excepto en Cataluña, que es del 15%. Estas obras se acreditan y certifican a través de la administración competente de la comunidad autónoma en la que se resida o el Imserso.

(SERVIMEDIA)
13 Abr 2023
PAI