PRESUPUESTOS

LOS RESIDENTES SANITARIOS NO HARÁN MÁS DE 7 GUARDIAS AL MES, SEGÚN EL DECRETO QUE REGULA SU RELACIÓN LABORAL

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud (médicos, enfermeros, biólogos, farmacéuticos), que, entre otros aspectos, garantiza a estos profesionales que no realizarán más de siete guardias al mes.

Además de regular la jornada laboral y las retribuciones de estos profesionales, el texto incluye también medidas para garantizar el principio de igualdad de las personas discapacitadas, conciliar la vida personal, familiar ylaboral de los residentes, especialmente para las mujeres embarazadas, y para asegurar la protección integral contra la violencia de género.

Según Sanidad, en el aspecto retributivo, se establece una subida media del 18% en los sueldos base, "que se equiparan, por primera vez, a los del personal estatutario, atendiendo a la petición de todos los sindicatos durante el proceso de negociación".

Además, se fijan complementos de grado de formación y atención continuada y también pagas extras. Todas estas mejoras salariales se aplicarán gradualmente y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006.

Con respecto a la jornada laboral, el Real Decreto establece que la duración máxima de la jornada ordinaria no podrá exceder las 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral. La jornada máxima total no podrá ser superior a las 58 horas semanales de promedio en cómputo anual hasta el 31 de julio de 2007, 56 horas semanales en cómputo semestral hasta el 31 de julio de 2008 y 48 horas semanales en cómputo semestral.

Se establece también que los residentes no están obligados a hacer más guardias de las que fija su programa formativo. En cualquier caso, subraya el ministerio, "nunca podrán ser más de siete al mes". En los contratos de trabajo que se firmen al amparo de este Real Decreto no podrá establecerse un período de prueba y su duración será de un año, renovable por períodos iguales durante el tiempo que dure el programa formativo de la especialidad. MEDIDAS SOCIALES

Con respecto a las medidas sociales, el texto prevé una especial organización del tiempo de trabajo en los supuestos de embarazo, guarda legal, cuidado directo de un familiar y guardia y custodia no compartida de un hijo menor de edad.

En este apartado, se garantiza también el principio de igualdad de las personas con discapacidad, ya que "se obligará al centro en el que se formen a hacer accesibles sus instalaciones y a facilitar las ayudas técnicas necesarias para que puedan llevar a cabo el programa formativo de su especialidad", según Sanidad.

Por último, además de las medidas (como la reducción de jornada o el horario flexible) recogidas en el Estatuto de los Trabajadores para asegurar la protección integral contra la violencia de género, se incluyen en el Real Decreto medidas específicas.

Así, se prevé que, si la víctima de la violencia de género se ve obligada a desplazarse a otra localidad o Comunidad Autónoma, pueda beneficiarse del derecho preferente a que se le asigne otra plaza de residente en formación en ese lugar.

(SERVIMEDIA)
06 Oct 2006
IGA