SEGUROS IMPONDRA CONDICIONES ESTRICTAS PARA OBTENER BENEFICIOS FISCALES DE LA EXTERNALIZACION DE LOS FONDOS DE PENSIONES

MADRID
SERVIMEDIA

La Dirección General de Seguros impondrá unas normas "claras y precisas" a las empresas para que puedan acceder a los beneficios fiscales que se deriven de la externalización de los fondos de pensiones, según manifestó hoy el subdirector general de Planes y Pensiones, Lorenzo Esteban, en el curso de las jorndas que se celebran hoy sobre la Ley del Seguro.

Tras la aprobación de la Ley de Ordenación del Seguro Privado, la externalización de los fondos (de manera que los gestionen sociedades distintas a las propias empresas) será obligatoria para todas las compañías en España, a excepción de los bancos, compañías de seguros y sociedades de valores.

Esta medida irá acompañada de una serie de beneficios fiscales a los que la Dirección General de Seguros quiere poner ciertos límites. Si las compañías desen obtener estas ventajas fiscales tendrán que externalizar "de un sólo disparo" sus compromisos por pensiones, como ha dicho gráficamente Esteban.

Esta condición será una novedad respecto a la anterior ocasión en que se concedieron beneficios fiscales por la externalización de los fondos de pensiones hace unos años, a la que se acogieron cerca de 200 compañías. En aquel momento, los beneficios se podían obtener dejando fuera algunos de los compromisos por pensiones.

El denominado "Plan de Reequilbrio", que supondrá la conversión de los fondos de pensiones en fórmulas de ahorro sujetas a la ley o en contratos de administración de seguros, comportará asimismo la incorporación de las normas que prevé el Plan General Contable de 1990, que supone la amortización de los déficit en periodos de entre 7 y 15 años respecto de los compromisos por pensiones.

A juicio de Esteban, este requisito probablemente será una condición mínima que podría incluso complementarse con requisitos adicionales de obligadocumplimiento para la compañías.

(SERVIMEDIA)
07 Feb 1996
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