SOGECABLE. LA AUDIENCIA CONSIDERA ARBITRARIA LA DECISION DE GOMEZ DE LIAÑO DE PROHIBIR A POLANCO SALIR DE ESPAÑA SIN SU PERMISO

-Anula la medida por desproporcionada y carecer de fundamento legal y material

MADRID
SERVIMEDIA

La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó hoy un auto por el que anula la decisión del juez Javier Gómez de Liaño, instructor de las querellas contra Sogecable, de prohibir la salida de España al presidente de dicha sciedad, Jesús de Polanco, sin su autorización porque, a su juicio, dicha medida es desproporcionada, arbitraria y carece de fundamento legal y material.

De este modo, la sala estima el recurso de queja interpuesto por la representación de Sogecable contra esa decisión, que el magistrado adoptó el pasado 28 de febrero en el auto por el que admitió a trámite la querella de Francisco Javier Saínz Moreno contra el consejo de administración de la sociedad.

Esa medida consistió en que Polanco; el conseero delegado de Sogecable, Juan Luis Cebrían; el secretario general del consejo de administración, José María Aranaz; y el socio auditor de Arthur Andersen, todos ellos querellados, "no podrán salir del territorio nacional sin conocimiento y autorización del juzgado".

En su resolución, el tribunal indica que dicha decisión "considerada abstractamente no adolece del defecto de falta de previsión legal", ya que la ley establece la posibilidad de adoptar medidas cautelares de carácter personal, como limiación de la libertad deambulatoria, con la finalidad de asegurar la presencia de los encausados en el procedimiento.

Así, señala que la restricción acordada por Gómez de Liaño respecto a Polanco y los otros querellados "sólo es posible como medida cautelar personal, con las finalidades de las medidas cautelares y cumpliendo el resto de los requisitos que la Constitución, tal como se ha preocupado de sistematizar el Tribunal Consititucional, exige para la derogación aún parcial de derechos fundamentale".

Sin embargo, afirma que en este caso el magistrado no consideró esa prohibición como "una simple limitación implícita a la mera de condición de querellado al que, en el caso concreto que nos ocupa, hasta ese momento ni tan siquiera habría sido oído", por lo que, a su juicio, "no tiene ninguna apoyatura legal ni siquiera haciendo una interpretación extensiva de las facultades investigadoras del juez de instrucción que la ley le confiere".

Así, la sala estima que "no es posible, ni siquiera maqullando el significado y alcance de la medida, el que se le niege el carácter de injerencia en la manifestación concreta del derecho a la libertad" contenida en la Constitución, ya que, continúa, "resulta de una obviedad aplastante que constituye una auténtica limitación o restricción a la libertad de salida al extranjero".

"Resulta patente que someter el ejercicio de un derecho reconocido constitucionalmente a una condición tal que su incumplimiento pueda acarrear consecuencias jurídicas, que aunque n vengan expresadas, se intuyen tan graves como la total pérdida de la libertad, es una importante injerencia en el ejercicio del derecho y como tal debe someterse a los principios y requisitos generales para la restricción de los derechos constitucionales", asevera.

Tras destacar, por ello, el "error" cometido por Gómez de Liaño a la hora de buscar la norma legal de cobertura de dicha restricción de derechos impuesta a Polanco, el tribunal también valora si como medida cautelar el juez respetó el rest de requisitos exigibles para su imposición, que son los de proporcionalidad, justificación, motivación y necesariedad.

En este sentido, afirma que el juez adoptó la medida en el auto de admisión de la querella "sin haber oido ni informado de la imputación a los querellados, sin hacer una mínima explicitación de los motivos o bases en las que asienta su juicio de imposición, lo que hubiera permitido algún grado de control sobre la misma".

Además, señala que tampoco Gómez de Liaño hizo ninguna conideración válida sobre la proporcionalidad o necesidad de la medida en relación al caso concreto, sino que en su resolución, el magistrado "expresa unicamente que atendida la naterualeza de los hechos investigaciodos y el material documental que se maneja en la instrucción puedan los máximos responsables de la sociedad Sogecable comparecer a presencia judicial en el preciso momento en que se requiera su presencia para examinar, reconocer y explicar cualquier documento o dato de dudosa interpretación".

Para la sala "es patente" que con ese planteamiento "está exacerbando las cargas procesales de los querellados más allá de lo que parece racionalmente exigible hasta el punto de que se está pidiendo a los querellados no sólo que estén en permanente disposición judicial, sino que tengan que renunciar además a una parte de su privacidad y libertad de movimientos sobre la base de unas hipotéticas necesidades de la investigación que no se justifican y que parece que consistirían, por lo demás, en la petición d unos datos que los recurrentes como imputados no tendrían la obligación legal de aportar".

Ello "sin duda hace a la medida desproporcionada sin que quede justificada su necesidad", concluye la sala, que agrega que "constatada por lo hasta ahora dicho la falta de fundamento legal y material y por ende la arbitrariedad de la medida adoptada por el instructor" no puede adoptar otra resolución que la anulación de la misma.

(SERVIMEDIA)
08 Mayo 1997
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