Artículo 49

Sumar alega en su recurso por la reforma de la Constitución que sí se admitieron las enmiendas al artículo 135

- Y que las Mesas del Congreso y el Senado no tenían que haber juzgado la idoneidad de su contenido

MADRID
SERVIMEDIA

Sumar presentó este martes su recurso de amparo al Tribunal Constitucional por la inadmisión de sus enmiendas a la reforma del artículo 49 de la Constitución alegando entre otras cosas que sí se admitieron en 2011 las que se presentaron a la modificación del artículo 135.

Sumar pretendía aprovechar la reforma del artículo 49 que sustituyó el término "disminuidos" por el de "personas con discapacidad" para introducir en la Carta Magna el Derecho Civil valenciano, a propuesta de Compromís, y que la isla de Formentera pueda designar a un senador que la represente en lugar de uno compartido con la de Ibiza, una demanda de Més por Mallorca.

Sin embargo, tanto la Mesa del Congreso de los Diputados como la del Senado, con los votos del PP y el PSOE, inadmitieron estas enmiendas, al igual que las del PNV sobre la monarquía y la relación entre el Estado y las comunidades autónomas, debido a que no querían ampliar la reforma del artículo 49 a otros preceptos constitucionales.

En su recurso, Sumar alega que esta inadmisión supuso "una vulneración del derecho al ejercicio de cargo público contenido en el artículo 23 de la Constitución". Más adelante, precisa, citando doctrina del propio TC, que el derecho de enmienda es "uno de los principales instrumentos a través del cual los diputados y grupos parlamentarios participan e intervienen en el ejercicio de la potestad legislativa".

Sobre el motivo concreto de la inadmisión, que fue la diferencia entre los motivos de las enmiendas y el objeto de la reforma del artículo 49, Sumar defiende la "homogeneidad" entre las enmiendas y los textos a enmendar, tanto en su objeto, la Constitución, como en el procedimiento legislativo por el que se tramitó.

LA FUNCIÓN DE LA MESA

Además, el recurso sostiene que "la función de calificación de la Mesa debe limitarse a su juridicidad, es decir, a comprobar el acomodo de las enmiendas presentadas a los parámetros y normas jurídicas, y, en este sentido, el Reglamento de la Cámara nada previene sobre el alcance del contenido de las mismas". Por tanto, no correspondería a la Mesa juzgar si las enmiendas respetaban esa homogeneidad respecto al objeto de la reforma constitucional.

Más adelante, el texto cita el precedente de que, durante la reforma de la Constitución para sancionar el deber de estabilidad presupuestaria en el artículo 135, la Mesa del Congreso sí admitió a trámite una enmienda de Coalición Canaria para modificar en la Carta Magna su disposición adicional tercera y consagrar la especificidad insular el archipiélago.

Adicionalmente, el recurso de Sumar baraja una posible conexión más cercana entre el Derecho civil valenciano y la reforma del artículo sobre las personas con discapacidad al esgrimir que el reconocimiento del primero podría conducir a "una regulación valenciana del modelo de asistencia a personas con diferentes discapacidades".

La portavoz de Compromís en el Congreso, Águeda Micó, defendió todos estos argumentos en su rueda de prensa posterior a la Junta de Portavoces, y remató interpretando que, si el PSOE y el PP vetaron en la Mesa del Congreso y el Senado la tramitación del Derecho civil valenciano fue para evitarse la "incomodidad política" a la que les habría abocado rechazar en las Cortes Generales una iniciativa a favor de la cual se pronunciaron ambos en las Cortes valencianas.

(SERVIMEDIA)
23 Abr 2024
KRT/clc