Tribunales
El Supremo abre una nueva causa a Alvise Pérez por presunta revelación de secretos y acoso a sus dos eurodiputados
- Marchena instruirá el cuarto procedimiento abierto de Alvise Pérez en el Tribunal Supremo
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha abierto una causa penal a Alvise Pérez por presuntos delitos revelación de secretos y acoso a los dos eurodiputados que se presentaron con él a las elecciones europeas de 2024 por la agrupación de electores Se Acabó la Fiesta.
El tribunal admitió a trámite la querella interpuesta el 27 de junio de 2025 contra Alvise Pérez por los eurodiputados Diego Adrián y Nora Junco al considerar que concurren indicios de criminalidad respecto a estos dos delitos que se le atribuyen, “en plena sintonía con el informe de la Fiscalía”.
El Supremo acordó así la apertura de un nuevo procedimiento, el cuarto que tiene abierto en el Tribunal Supremo, y designó instructor al magistrado Manuel Marchena conforme al turno establecido.
En el auto, la Sala explica que los eurodiputados denunciaban ser víctimas de una continua campaña de hostigamiento a través de las redes sociales como consecuencia de los mensajes que Alvise Pérez había publicado sobre ellos –en un podcast y en un canal de Telegram–, e, incluso, habían llegado a temer por su integridad física al revelar también el lugar en el que se encontraban o al que se dirigían.
Una vez filtradas sus direcciones de correo, su número de teléfono y sus redes sociales, los querellantes denuncian que recibieron una ingente cantidad de mensajes ofensivos y/o amenazantes, hasta el extremo de que “se habrían visto compelidos a soportar una continua sensación de inseguridad, modificando sus hábitos o rutinas, cerrando algunas de sus redes sociales y limitando a terceros la posibilidad de comentarios en las que conservan, así como también se verían obligados a no atender ninguna llamada telefónica procedente de número desconocido, lo que obstruye significativamente su labor parlamentaria y la propia de su ordinaria vida familiar”.
Los eurodiputados de SALF también afirmaron que tampoco les era posible, como consecuencia de las conductas descritas, atender con normalidad sus cuentas de correo electrónico, tanto las personales como las profesionales, ya que “reciben regularmente “miles de ellos” (“cientos diarios”) con insultos y amenazas, lo que les obliga a expurgar entre lo recibido aquello que verdaderamente pudiera ser de interés, sin perjuicio de haber perdido, por eso, algún correo importante. “Todo ello, además del constante miedo o intranquilidad que les generaba el poder ser abordados en ese contexto por la calle por cualquier desconocido”, prosigue el auto.
El tribunal considera que lo expuesto en la querella "autoriza a considerar que la actuación del querellado pudiera colmar las previsiones normativas contempladas en el tipo penal indicado, habida cuenta de las explícitas llamadas del mismo a que un grupo muy numeroso de seguidores expresara y desarrollara una actitud repetidamente hostil hacia los querellados”.
Para la Sala, igualmente, "aparece indiciariamente justificado" que el querellado pudo haber facilitado y hecho público aspectos personales e identificativos concernientes a dichas personas, "sin que cesara en su actitud después de que muchos de sus seguidores hubieran reflejado explícitamente la intención de alterar el normal desarrollo de vida de los querellados", demostrando que pudo "existir una intención voluntaria y consciente de comprometer, de manera significativa, el normal desarrollo de la vida cotidiana de sus víctimas, a partir de la persecución que pudieran desplegar las numerosas personas que llegaran a sentirse concernidas por su llamamiento público".
(SERVIMEDIA)
07 Oct 2025
PTR/clc


