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El Supremo admite a trámite un recurso de Ence contra la anulación de la concesión de la fábrica de Pontevedra hasta 2073

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por Ence contra una de las tres sentencias dictadas por la Audiencia Nacional el pasado mes de julio que anula la prórroga extraordinaria de la concesión de la compañía hasta 2073 concedida por el Gobierno de Mariano Rajoy.

Según ha informado Ence a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), se trata de “una noticia importante para la compañía” a la espera de que el Alto Tribunal dicte su sentencia, y a la espera también de que se pronuncie sobre si admite a trámite otros dos recursos sobre otras dos sentencias de la Audiencia Nacional.

En el auto remitido por el Supremo se alude a una reciente sentencia de este mismo Tribunal sobre una concesión situada en dominio público marítimo- terrestre en la comunidad autónoma de Murcia. En ella, el Alto Tribunal se ha pronunciado sobre la licitud de la prórroga concedida a la misma.

En cualquier caso, Ence ya ha comunicado que agotará todas las vías judiciales en defensa de la legalidad de la prórroga extraordinaria de la concesión de su biofábrica de Pontevedra, “siempre desde el absoluto respeto a las decisiones de la Justicia y a los cauces que esta establece”.

A este respecto, advierte de que cerca de 5.100 puestos de trabajo en toda Galicia dependen de la actividad de esta biofábrica, una instalación que, según la compañía, “no solo cumple holgadamente con toda la normativa medioambiental vigente, sino que ha sido reconocida por su sostenibilidad” a través de diversas certificaciones.

Además, añade que otra prueba de la calidad medioambiental de Ence-Pontevedra son los bancos de marisqueo situados junto a la biofábrica, así como en las localidades próximas de Lourido, Combarro y Raxó y el hecho de que en el área de la Ría de Pontevedra próxima a la planta haya seis playas con el distintivo de bandera azul de la UE.

(SERVIMEDIA)
01 Mar 2022
JBM/gja