Permiso de residencia

El Supremo anula que se extinga el permiso residencia temporal por ausencia de seis meses

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha anulado el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que establece como causa de extinción de la residencia temporal en España la permanencia fuera del país durante más de seis meses en un año.

Según informó este martes el Supremo, la decisión ha sido tomada por su Sala de lo Contencioso-Administrativo, que establece que el artículo aludido está viciado de nulidad, ya que limita el derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos extranjeros con residencia temporal.

Para los jueces, este derecho sólo puede limitarse por una norma con rango de ley, pero no por una norma reglamentaria como en este caso. La Sala recuerda que ningún artículo de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, da cobertura a esa disposición de su reglamento y tampoco lo hace ninguna directiva europea.

El Supremo estima por ello el recurso de una ciudadana de Irán, a quien la Subdelegación del Gobierno en Girona declaró extinguida en 2019 la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena en España. La recurrente había permanecido fuera del territorio nacional por un periodo superior a seis meses, de acuerdo al informe emitido por el puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat.

JUSTIFICAR LA AUSENCIA

A la vista de tales hechos, la Administración consideraba que era de aplicación la causa de extinción de la autorización de residencia temporal establecida en el artículo 162-2º-e) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

La mujer recurrió a los tribunales, y la sentencia del Juzgado de lo Contencioso consideró acreditados los hechos ya que la ausencia de España había sido admitida por la propia recurrente. Aceptaba también que la mujer había sido intervenida quirúrgicamente en Turquía el día 30 de mayo de 2019, pero añadía que no había justificado el periodo de tiempo ausente de nuestro país, dado que en la fecha de la prestación médica ya se habían superado el plazo de los seis meses que señala el Reglamento.

La mujer recurrió entonces al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también desestimó su recurso (aunque con un voto particular), argumentando, entre otras cosas, que la recurrente no había justiciado ninguna causa de fuerza mayor, y que en todo caso los motivos de extinción de la autorización temporal de residencia que establece el artículo 162 del Reglamento tienen un carácter objetivo, de forma que operan a partir de su mera concurrencia con independencia de la eventual imputabilidad subjetiva de la situación al interesado o la eventual incidencia de causas de fuerza mayor.

El Supremo estima ahora su recurso y concluye que la ausencia del territorio nacional de un extranjero con autorización de residencia temporal en España durante el plazo de seis meses, en el periodo de un año, no puede suponer la extinción de dicha autorización.

(SERVIMEDIA)
20 Jun 2023
NBC/gja