Pensión de viudedad
El Supremo concede pensión de viudedad a un hombre que no pudo casarse con su pareja por el confinamiento
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El Tribunal Supremo ha reconocido la pensión de viudedad a un hombre que convivió más de 20 años con su pareja, con quien no pudo casarse debido al estado de alarma decretado por la pandemia de covid-19, pese a tener ya la autorización del Registro Civil para contraer matrimonio.
Según informó el Alto Tribunal este jueves, la Sala de lo Social ha realizado una "interpretación tuitiva, flexible y finalista" de las normas de Seguridad Social, considerando las circunstancias excepcionales que impidieron la boda.
La pareja había convivido de forma ininterrumpida durante dos décadas y, aunque no estaban registrados como pareja de hecho, decidieron casarse, obteniendo la autorización del Registro Civil de Madrid el 11 de marzo de 2020, con informe favorable del Ministerio Fiscal.
El matrimonio no pudo celebrarse debido a que tres días después se decretó el estado de alarma y el confinamiento por la pandemia. La mujer enfermó posteriormente y falleció el 30 de mayo de 2020, sin que pudieran llegar a contraer matrimonio, pese a tener ya todos los trámites realizados.
FUERZA MAYOR SOBREVENIDA
Los magistrados destacan que la convivencia de más de 20 años está plenamente acreditada, como demuestra que compartían domicilio, eran copropietarios de una vivienda y tenían cuentas bancarias conjuntas.
El tribunal considera probado que la pareja tenía clara voluntad de casarse, como evidencia la autorización matrimonial obtenida, y que solo una "circunstancia de fuerza mayor" como el confinamiento impidió la celebración de la boda.
La sentencia señala que debe tenerse en cuenta "la realidad social del tiempo" en que se aplica la norma, valorando que la declaración del estado de alarma constituyó una situación extraordinaria que frustró los planes de matrimonio.
INTERPRETACIÓN FLEXIBLE
El Supremo argumenta que las normas de Seguridad Social deben interpretarse de forma "tuitiva" y "finalista", especialmente ante circunstancias excepcionales como la pandemia que impidieron ejercer derechos fundamentales.
Los magistrados resaltan que la pareja cumplía todos los requisitos para contraer matrimonio y que solo el confinamiento obligatorio frustró la celebración, por lo que reconocen el derecho a la pensión de viudedad.
La resolución establece así un importante precedente para casos similares en los que el estado de alarma impidió la formalización de uniones que ya estaban autorizadas por el Registro Civil.
(SERVIMEDIA)
09 Oct 2025
NBC/gja


