Tribunales
El Supremo condena a Ábalos a 24 años de cárcel, a 19 a Koldo y a 4 a Aldama por el 'caso mascarillas'
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El Tribunal Supremo ha condenado al exministro de Transportes José Luis Ábalos a 24 años de prisión y a su exasesor Koldo García a 19 por los delitos de organización criminal, cohechos, malversación y tráfico de influencias. Al empresario Víctor de Aldama le condena a cuatro y medio de prisión por las irregularidades en la compra de mascarillas en la pandemia.
La sentencia se adoptado por unanimidad de la Sala de lo Penal y concluye que los tres acusados formaron una organización criminal con reparto de funciones que cometió graves delitos de corrupción
El tribunal deja en suspenso la condena impuesta a Aldama con la condición de que presente informes semestrales de su actividad y a que preste un año de servicios a la comunidad, en atención a su colaboración con la Justicia y por los documentos que ha aportado al esclarecimiento de la causa,
El Tribunal Supremo había citado este lunes a las 12.00 hora a todas las partes de la causa contra Ábalos, García y Aldama para comunicarles la sentencia sobre las irregularidades en torno a la contratación de mascarillas durante la pandemia.
La Fiscalía había pedido 24 de prisión para el exmistro, 19 años y medio para Koldo García y siete para el comisionista Víctor de Aldama. Esta comparecencia es algo inusual ya que las sentencias suelen notificarse a través de la plataforma telemátiva Lexnet del Poder Judicial. La notificación presencia responde a la trascendencia pública del fallo.
José Luis Ábalos y Koldo García han sido citados por videoconferencia para conocer el fallo. Asistieron a la comparecencia desde una sala de la cárcel de Soto del Real en la que se encuentran en prisión preventiva.
El tribunal considera probados los delitos en la adjudicación del suministro de trece millones de mascarillas a Puertos del Estado y Adif a una empresa vinculada a Aldama, la remuneración mensual de 10.000 euros para “gastos fijos” de Ábalos y la contratación de dos conocidas del exministro en empresas públicas y el pago del piso a una de ellas.
También entiende probada la existencia del contrato de arrendamiento con opción a compra entre Aldama y Ábalos de un piso en Madrid, y el arrendamiento de viviendas en Marbella y La Línea de la Concepción también con opción de compra por gestiones relacionadas con la emisión de una nota de prensa sobre rescate de Air Europa y para la concesión de una licencia de hidrocarburos. El tribunal asume que la acusación es cierta en su totalidad. El Supremo destaca, además, el “grave deterioro de la confianza ciudadana” en el sistema político que provoca la corrupción y que “socava” la arquitectura democrática del Estado.
En concreto, el TS condena a Ábalos a cinco años y medio de prisión por un delito de organización criminal; a cinco años por un delito continuado de cohecho; a tres año y seis meses por un delito cohecho, a tres años y medio por dos delitos de tráfico de influencias; a otros tres años y seis meses por malversación; a otro año y nueve meses por otro delito de tráfico de influencias, y a dos penas de nueve meses por dos delitos de cohecho.
El total de la pena, veinticuatro años y tres meses de prisión, en aplicación de la regla prevista en el artículo 76 del Código Penal, supone un máximo de cumplimiento efectivo de quince años y ocho meses de prisión. Junto a estas penas se imponen las penas de multa y las inhabilitaciones especiales que se detallan en el fallo de la sentencia.
A Koldo García Izaguirre se le condena, por los mismos delitos, a una pena inferior y se considera que tuvo un “papel principal” en la trama delictiva, ya que se halla en la génesis de la organización criminal constituida.
Según el Supremo, el exasesor de Ábalos participó en el reparto de papeles de manera activa, influyó decisivamente con gestiones personales en la adjudicación de contratos públicos y se encargó de "arreglar" (sic) la contratación de personas en entidades del sector público y solicitar y gestionar la obtención de dádivas. Sin embargo, añade la sentencia, ocupa una posición funcionarial “subordinada” respecto del anterior acusado, del cual es tan solo un asesor.
Víctor de Aldama ha sido condenado por los delitos de organización criminal (un año), cohecho (un año y medio), un segundo delito de cohecho (un año y seis meses) y otros dos delitos de cohecho castigados con sendas penas de tres meses. En su condena el Supremo ha aplicado el atenuante cualificado de confesión.
(SERVIMEDIA)
22 Jun 2026
SGR/gja


