Tribunales

El Supremo confirma la condena al expresidente de Asaja Valladolid por estafa, apropiación indebida, falsedad y administración desleal

- Absuelve a su mujer por entender que la relación familiar y su condición de economista no acredita que deba conocer la actividad ilícita del marido

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 10 años y cuatro meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid al expresidente de Asaja Valladolid Lino R.V. por delitos de administración desleal, falsedad en documento oficial en concurso con estafa agravada, falsedad en documento mercantil y apropiación indebida.

Su mujer, que fue condenada por la Audiencia a dos años de prisión por delito de falsedad en concurso con estafa, es absuelta por el Supremo al considerar que no existe argumento sólido de peso de su colaboración en el delito de falsedad, ya que ello no puede presumirse por el hecho de que fuese la mujer del autor y por su condición de economista profesional.

Asimismo, el Supremo desestima el recurso del vicepresidente de Asaja Valladolid Gerardo R.S., por lo que confirma su condena de dos años de prisión por apropiación indebida. El cuarto condenado por la Audiencia, el exsecretario de la asociación Fernando R.G., condenado a cuatro meses de prisión por apropiación indebida, no recurrió al Supremo.

El Supremo destaca que la sentencia de la Audiencia describe de forma detallada el elenco probatorio tenido en cuenta para la condena de Lino R.V., con unos hechos probados extensos y detallados en donde se relata el extenso proceder delictivo, el aprovechamiento del cargo que detentaba de presidente y la confianza que generó en el resto de partícipes de lo que se aprovechó para su continuidad delictiva durante muchos años.

La Sala, con ponencia del magistrado Vicente Magro, ha estado compuesta además por los magistrados Andres Martinez Arrieta (presidente), Andrés Palomo, Susana Polo, y Eduardo de Porres.

El Tribunal Supremo acuerda absolver a la mujer del que fuera presidente al señalar, en relación a la condena que se le impuso de colaborar en el delito de falsedad por el que se condena a su marido, no existe argumento sólido de peso en la sentencia que avale el elemento subjetivo del injusto para la colaboración en el delito de falsedad que ella nunca cometió, ya que se perpetra en el año 2004 y lo que hace por contrato profesional es enviar los documentos telemáticamente a la Administración a partir de 2010.

El tribunal considera que no puede presumirse que ella conocía la falsedad del contrato en el que se basaba el envío de documentos, y el hecho de estar casada con el autor directo y su condición de economista profesional no son condiciones que deban llevar de forma inexorable a una presunción de conocimiento del proceso operativo delictivo. La condena lo es por presumir que sabía que ese contrato falso del año 2004 lo era por ser la mujer del autor de la falsedad.

Así, el Supremo dice que en realidad se la condena por presumir que siendo la mujer del autor directo y por ser economista debía conocer que su marido en el año 2004 había falsificado el contrato que es el que da pie a que ella mucho más tarde cuando trabaja para la organización dé curso telemático ante la Administración a las prestaciones que se solicitan, presumiendo contra el reo que ella debía conocer que el contrato de trabajo había sido falsificado por su marido muchos años antes lo que no puede ser admitido.

Señala el TS que no hay probanza ni inferencia lógica del conocimiento por la recurrente del proceder ilícito del marido, dictándose la condena por la circunstancia de presumir por su relación matrimonial que ella debía conocer que su marido fue el que falsificó el contrato, ya que ella en modo alguno había intervenido en ello como consta en los hechos probados, pese a lo cual se le condena.

Añade el TS que “en la sentencia se plasma una especie de actuación colaborativa presunta de la mujer casada con respecto a la ilícita económica del marido, no pudiendo articularse una especie de exigencia hacia la mujer casada de posicionarse en la relación matrimonial como si fuera un programa de compliance que evite la actuación ilícita de los delitos cometidos por el marido, a modo de una exigencia de conocer obligatoriamente la ilicitud económica perpetrada por aquél”.

Esa idea supondría que se la pueda considerar culpable “sin exigencia de la prueba debida”, tan sólo por estar casada con el culpable y descarta también que su condición de economista garantice que conozca la “ilicitud perpetrada por su marido años antes de la colaboración que se le solicita”.

“La mujer casada no es una obligada fiscalizadora y vigilante del ilícito proceder de su marido, ni por el hecho de estar casada responde de su ilícito proceder. Y más en este caso en el que ese ilícito que da pie a los hechos posteriores se produce, como decimos, nada menos que seis años antes de que ella comience a las tramitaciones telemáticas que se le piden profesionalmente. La constancia en la sentencia de que ella debía conocer la ilicitud de lo actuado es una presunción contra el reo, y, además en este caso, una presunción contra la mujer casada por el hecho de serlo. Y, además, por ser profesional y economista”, señalan los magistrados.

(SERVIMEDIA)
17 Mayo 2023
SGR/gja