Prisión permanente

El Supremo confirma la prisión permanente revisable por el asesinato de una mujer en Monesterio

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable impuesta a Eugenio Delgado Holguera por el asesinato y agresión sexual de una mujer en Monesterio (Badajoz) en julio de 2016, al desestimar el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En una sentencia conocida este jueves, el Alto Tribunal ratifica la condena por un delito de agresión sexual con violencia de extrema gravedad y penetración, y otro de asesinato con las agravantes de alevosía, ensañamiento y por ser subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

Los magistrados avalan la valoración de la prueba realizada por el jurado, que consideró probado que el condenado atrajo a la víctima hasta su vivienda con la excusa de devolverle una cuna, donde la agredió sexualmente y después le causó la muerte mediante diversos golpes.

El Supremo considera acreditado que el acusado, aprovechándose de su fortaleza física y de que estaban solos en un lugar cerrado, agredió sexualmente a la víctima y posteriormente le propinó múltiples golpes que le causaron graves lesiones, incluidas fracturas faciales y costales.

PRUEBAS SÓLIDAS

La Sala destaca que existen elementos probatorios suficientes para sustentar la condena, como la declaración espontánea del propio acusado a dos agentes durante la reconstrucción de los hechos, admitiendo que si aparecían restos de semen en el cuerpo de la víctima eran suyos.

Los magistrados señalan que el cadáver fue hallado desnudo y enterrado en una finca propiedad del condenado, quien no dio explicación satisfactoria sobre por qué desvistió a la víctima ni sobre las circunstancias de su muerte.

El tribunal destaca que los informes periciales acreditaron que la víctima sufrió un traumatismo facial con múltiples fracturas, incluyendo la rotura de varios dientes y lesiones en órbitas oculares y costillas, revelando una violencia extrema.

Los forenses determinaron que el móvil del crimen fue sexual, conclusión avalada por el análisis del material pornográfico hallado en el móvil del condenado, que mostraba su interés por prácticas sexuales violentas y vejatorias contra mujeres.

ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO

El Supremo confirma la apreciación de las agravantes de alevosía y ensañamiento, al considerar probado que el acusado creó deliberadamente una situación que imposibilitaba la defensa de la víctima, llevándola a un lugar cerrado y aislado.

Los magistrados destacan que el condenado aumentó innecesariamente el sufrimiento de la víctima mediante múltiples golpes que le causaron graves lesiones antes de su muerte, lo que justifica la aplicación del ensañamiento.

La sentencia señala que tras cometer el crimen, el acusado trasladó el cuerpo desnudo hasta su finca, donde lo enterró envuelto en una sábana y un albornoz, con una bolsa en la cabeza y atado con cuerdas, permaneciendo oculto hasta septiembre de 2020.

El tribunal destaca que el condenado entorpeció la investigación durante años, dando versiones falsas sobre su paradero la noche del crimen y realizando modificaciones en el vehículo usado para trasladar el cadáver para alterar su apariencia.

PENA PROPORCIONAL

Los magistrados consideran que la pena de prisión permanente revisable es proporcional a la extrema gravedad de los hechos, al tratarse de un asesinato con alevosía y ensañamiento cometido tras una agresión sexual, supuesto expresamente previsto por el legislador para esta pena.

La sentencia rechaza que exista vulneración del principio non bis in idem, al tratarse de dos delitos autónomos -agresión sexual y asesinato- que justifican la aplicación de la pena más grave prevista en el Código Penal.

(SERVIMEDIA)
10 Jul 2025
NBC/clc