Laboral
El Supremo consolida que los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables
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El Tribunal Supremo ha declarado nulo el cómputo en días ‘naturales’ que preveía el III Convenio Colectivo del sector del contact-center y confirma que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables.
El Alto Tribunal confirmó así en su fallo, fechado en el 13 de noviembre pero difundido este martes por el sindicato USO, la sentencia de la Audiencia Nacional, de enero de 2024.
Así, el Alto Tribunal se reafirma en que los permisos retribuidos solo tienen sentido cuando se proyectan sobre días de trabajo efectivo, pues su finalidad es permitir la ausencia laboral para atender necesidades de cuidado o situaciones de duelo.
En esta línea, la sentencia resalta que los convenios colectivos únicamente pueden mejorar, pero nunca reducir, los derechos mínimos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia no solo resuelve el conflicto en este sector, sino que consolida una doctrina de alcance general, aplicable a todos los sectores y a todos los convenios colectivos. “destaca por su rigurosa técnica jurídica y por la capacidad del Tribunal Supremo para clarificar un asunto complejo, en el que confluyen el Estatuto de los Trabajadores, la normativa convencional y la Directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral”, apuntó el sindicato.
(SERVIMEDIA)
02 Dic 2025
DMM/gja


