Demanda
El Supremo desestima la demanda de la pareja de Ayuso por vulneración del honor contra Montero
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El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda por vulneración del derecho al honor interpuesta por Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, contra la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, por haberle acusado de delitos fiscales.
Según informó el Alto Tribunal este martes, el demandante solicitaba que se declarase que se había producido una intromisión en su derecho al honor frente a la demandada. Montero, en varias ocasiones, hizo mención a su condición de investigado por un delito, que se había enriquecido durante la pandemia y que vivía con su pareja en un piso de adquisición cuestionable.
La sentencia rechaza la inviolabilidad parlamentaria de la demandada, ya que las expresiones no se formularon en el ejercicio de la actividad parlamentaria ni sirvieron para la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenece.
En relación con la libertad de expresión, el tribunal recuerda que no ampara un pretendido derecho a la difamación o al insulto gratuito, si bien cuando se trata de un discurso político la interpretación debe ser más laxa para favorecer dicha libertad, siempre que los juicios de valor tengan una base fáctica.
CRÍTICA POLÍTICA LEGÍTIMA
La sala argumenta que las declaraciones constituyen una crítica política frecuente en nuestros días: cuestionar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o socialmente reprochables.
El tribunal considera que las manifestaciones versan sobre una cuestión de interés general y afectan a una persona con relevancia social por ser pareja de una importante política, que es en realidad la destinataria última de la crítica.
Los magistrados destacan que no se utilizaron insultos o expresiones injuriosas y que las declaraciones tienen una base fáctica razonable al existir una investigación penal, siendo realizadas por una diputada electa de manera no muy diferente a lo habitual en el debate político.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La sentencia argumenta que, aunque la Directiva UE 2016/243 busca evitar que las autoridades creen un estado de opinión de condena anticipada, en este caso se trata de una crítica política basada en una investigación existente.
El tribunal señala que no es razonable pensar que las declaraciones de una autoridad ajena al ámbito policial o judicial donde se desarrolla la investigación puedan crear un ambiente incriminatorio que influya en la condena del afectado.
INTERÉS PÚBLICO
La sala concluye que el asunto ha salido de la esfera privada del demandante al convertirse en elemento de debate político y ser objeto constante de atención mediática, incluso con manifestaciones de su propio entorno sobre una supuesta venganza política.
Los magistrados consideran que, aunque algunas expresiones resulten "inconvenientes, desabridas, imprecisas o inoportunas", están amparadas por la libertad de expresión al enmarcarse en el debate público y la lucha política.
La sentencia destaca que la proyección pública del demandante viene dada por su conexión con la actividad política y sus relaciones sentimentales, lo que le somete inevitablemente al escrutinio público.
(SERVIMEDIA)
27 Mayo 2025
NBC/gja