Tribunales

El Supremo esperará a la decisión del Constitucional sobre la aplicación de le Ley de Amnistía al delito de malversación

- La Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas serán los primeros en aplicar la doctrina del TJUE

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo (TS) se inclina por esperar a que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre los últimos recursos de los condenados o procesados por el ‘procés’ antes de proceder a revisar la aplicación que ha hecho hasta ahora de la Ley de Amnistía en lo tocante al delito de malversación, momento en el que el juez Llarena podría plantearse levantar la orden de detención que pesa contra el expresidente catalán Carlos Puigdemont.

El aval definitivo a la ley de amnistía se precipita por las dos sentencias notificada este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la medida de gracia que respalda. La decisión no determina el regreso inmediato de Puigdemont, pero facilita el camino del Tribunal Constitucional (TC), que tiene pendiente decidir sobre el amparo presentado por el prófugo y otros condenados por malversación en el 'procés'.

El presidente del tribunal de garantías, Cándido Conde-Pumpido, aplazó la deliberación sobre los dos últimos recursos del ‘procés’ hasta el mes de septiembre, con la idea de abordar su resolución con la decisión de la justicia europea sobre la mesa. El TC ya declaró la constitucionalidad de la amnistía el año pasado.

Las instancias directamente concernidas por la decisión del TJUE son el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, que plantearon sendas cuestiones prejudiciales para poder aplicar la amnistía de acuerdo con la legislación europea.

El Tribunal de Cuentas tiene abiertas investigaciones contra el expresidente catalán Carles Puigdemont, su exvicepresidente, Oriol Junqueras, y 33 personas más en relación al delito de malversación. Por su parte, en la Audiencia Nacional hay una causa abierta conta una docena de personas involucradas en las protestas de los Comités de Defensa de la República (CDR) en las semanas posteriores a la proclamación y suspensión casi inmediata de la independencia y a la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña. Están acusadas de un delito de terrorismo.

Estas dos instancias son las que podrán aplicar de manera inmediata la doctrina del TJUE, puesto que fueron las que plantearon la cuestión prejudicial que debía servir de base para resolver los recursos pendientes. La decisión del TJUE no les interpela directamente, pero no tienen nada más que esperar.

Por su parte, el Tribunal Constitucional decidió en su momento no plantear una cuestión prejudicial al TJUE, y avaló el grueso de la ley de amnistía en junio de 2025. En ese momento estableció que la medida de gracia “no está prohibida por la Constitución” y, además, responde a “un din legítimo, explícito y razonable”. La sentencia contó con el voto particular de cuatro magistrados.

El TC tiene pendientes los recursos de los líderes del ‘procés’ procesados o condenados por malversación. De su resolución depende la vuelta a Cataluña del expresident y la rehabilitación del líder republicano. El tribunal de garantías tiene que pronunciarse sobre si el Tribunal Supremo aplicó bien la norma.

Con la decisión del TJUE en la mano Puigdemont se arriesga a ser detenido si regresa a España porque sobre él pesa una orden nacional de detención dictada por el juez del Supremo Pablo Llarena que no tiene intención de levantar en tanto el prófugo no sea formalmente amnistiado. En principio, fuentes jurídicas sostienen que el Supremo esperará a la decisión final del Constitucional sobre la aplicación hecha en el TS de la Ley de Amnistía.

(SERVIMEDIA)
16 Jul 2026
SGR/clc