EL SUPREMO ESTABLECE QUE NO ES NECESARIO NOTIFICAR LAS MULTAS DE TRAFICO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Cntencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que establece que Tráfico no tiene la obligación de notificar las multas a los conductores infractores para que efectúen las correspondientes alegaciones en su defensa.

De esta manera, el Supremo resuelve un recurso planteado en interés de ley, mediante el que marca a todos los tribunales españoles cómo deben intepretrar el Reglamento Sancionador por Infracciones de Tráfico.

Según los magistrados del Supremo, la notificción existe en el mismo momento en que los agentes detienen un vehículo y comunican al conductor el motivo por el que va a ser sancionado, independientemente de que el infractor decida o no firmar la multa.

Sin embargo, el Supremo va más allá, y añade que incluso cuando el conductor no se detiene o se niega también a recibir un duplicado de la multa, "las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad, teniendo valor probatorio respecto de los hechos denunciados"

Asimismo, los magistrados establecen también dos casos en los que no es necesario celebrar una audiencia para que el presunto infractor se defienda: cuando el interesado no haya formulado alegaciones a la multa, o cuando no haya más pruebas de los hechos que las planteadas por el sancionado.

El Supremo ha llegado a esta conclusión tras analizar el caso de una mujer que se negó a firmar y, por tanto, a pagar una multa, porque no se lo habían notificado, lo que la impidió acudir a la audiencia en u defensa.

(SERVIMEDIA)
15 Abr 2001
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