'Caso Mascarillas'
El Supremo estima testimonio escrito de Armengol y Torres en el juicio del 'caso Mascarillas'
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El Tribunal Supremo ha estimado la pretensión de la presidenta del Congreso, Francina Armengol, y del ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres, para que su testimonio en el juicio por el 'caso mascarillas' sea presentado en forma de informe escrito.
Según un auto de la Sala de lo Penal del Supremo conocido este viernes, Armengol y Torres deberán remitir sus informes al tribunal antes del 7 de abril. La resolución judicial establece que el contenido de estos informes debe ajustarse a lo que el Ministerio Fiscal ha relacionado en su escrito de acusación, específicamente sobre la "influencia y la facilitación de relaciones" con las administraciones autónomas que presidían. Esta decisión se fundamenta en el artículo 703 en relación con el 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El auto aclara que la solicitud de testimonio por escrito es válida, ya que "el privilegio" que permite a ciertos altos funcionarios emitir informes sobre hechos conocidos por razón de su cargo se aplica en este caso. La Sala considera que este procedimiento es novedoso y carece de antecedentes en su jurisprudencia.
Asimismo, se advierte que las defensas de los imputados han solicitado la declaración presencial de los testigos, argumentando que el objeto del proceso se ha ampliado más allá de la adquisición de mascarillas. La defensa sostiene que "era pertinente la declaración presencial" debido a la extensión del objeto del proceso.
La acusación popular también ha manifestado su interés en la presencia de los testigos, señalando que "no estaba suficientemente delimitado el objeto del proceso". Por su parte, el Ministerio Fiscal ha apoyado la pretensión de Armengol y Torres, argumentando que se ajusta al contenido legal mencionado.
El auto resalta que, aunque se trata de una decisión que ejecuta una forma de practicar la declaración de un testigo, la singularidad del caso requiere una motivación expresa. El tribunal subraya que los testigos deben "decir la verdad" en sus informes y que estos deben ser remitidos a tiempo para el inicio de la prueba testifical.
NORMATIVA Y PRIVILEGIOS
El auto del Tribunal Supremo menciona que el artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un "privilegio" para ciertos altos funcionarios. Este privilegio permite que personas como miembros del Gobierno y presidentes de comunidades autónomas puedan emitir informes en lugar de declarar presencialmente.
El tribunal recalca que este privilegio debe interpretarse de manera restrictiva y solo puede ser utilizado por aquellos que estén en activo al momento de ser llamados como testigos. Además, se subraya que el contenido del informe debe referirse a hechos conocidos por razón del cargo.
La resolución también evidencia la necesidad de equilibrar los derechos de las partes en el proceso penal, asegurando los principios de "contradicción, inmediación y publicidad". Este enfoque busca garantizar que el derecho a un juicio justo se mantenga en todo momento.
En este contexto, el tribunal ha decidido que, dado que las partes no han expresado el contenido del informe que debe ser emitido, se les proporcionará el marco necesario para que cumplan con su obligación de testificar. Así, se busca que el proceso avance sin contratiempos.
Por último, se establece que el auto tiene carácter confidencial y que la comunicación de sus datos personales se realiza en cumplimiento de la normativa de protección de datos. Esto asegura que la información contenida en la resolución se maneje con la debida cautela y respeto a los derechos de los implicados.
(SERVIMEDIA)
27 Mar 2026
NBC/gja


