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Función Pública

El Supremo falla que solo serán fijos los empleados públicos que hayan superado una oposición

MADRID
SERVIMEDIA

La sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo falló que solo serán fijos aquellos empleados temporales que hayan superado una prueba para la contratación de personal fijo.

El Supremo argumentó que la contratación de estos trabajadores temporales y su conversión en fijos sin superar unas pruebas sujetas “a los principios de igualdad, mérito y capacidad” vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, e impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.

El Supremo especificó que, a raíz de la conocida como ‘Sentencia Obadal’ del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), establece como doctrina que cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado, pero se quede sin plaza porque el número de aspirantes aprobados es superior al de plazas ofertadas, si después suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, la conversión de ese contrato en fijo no resulta contrario a la ley.

“Esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión”, especifica la sentencia del Tribunal Supremo.

Por el contrario, si se tratara de una convocatoria de acceso a empleo temporal se excluiría la conversión, según la doctrina jurisprudencial.

El Supremo también señaló en su sentencia que el TJUE declaró que los Estados miembros son los que deben adoptar “medidas suficientemente efectivas y disuasorias” para garantizar la plena eficacia del Acuerdo Marco.

“La conversión automática de todos los contratos de duración determinada con abuso en la temporalidad en contratos fijos de las Administraciones públicas en modo alguno disuadiría a éstas de efectuar en el futuro más contrataciones temporales al margen de esos principios”, expuso el Supremo.

Además, el TS avisó de que esto podría consagrarse en el futuro “como una vía de acceso al empleo público vulnerando la igualdad, el mérito y la capacidad”.

El Supremo también concluyó que si los trabajadores temporales se convirtieran en fijos sin cumplir con los principios de igualdad, mérito y capacidad “se perjudicaría el derecho de los ciudadanos al ingreso en el empleo público y se limitaría la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea”.

No obstante, aclaró que la conversión temporal en fija solo puede producirse “cuando el trabajador que sufre el abuso en la temporalidad había superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza”, puesto que en este caso se respetan los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

INDEMINIZACIONES

En lo que respecta las indemnizaciones disuasorias, el Supremo afirmó que esta medida “sí que tendría un impacto económico en las Administraciones públicas disuasorio de este abuso” y tampoco perjudicaría a la libre circulación de los trabajadores.

“Con carácter general, esta Sala debe concluir que el abono de una indemnización reparadora y disuasoria, junto con la sanción administrativa impuesta por la autoridad laboral, es la medida adecuada que debemos aplicar para la efectividad de dicha Cláusula 5”, recogió el fallo.

Sin embargo, recalcó que le corresponde al legislador adaptar “las medidas necesarias para atajar esta temporalidad”.

El Supremo reconoció en su fallo que la sentencia Obadal “puede generar una importante litigiosidad y causar desigualdad en la aplicación de la ley” y, por ello, estableció criterios para cuantificar las indemnizaciones por abuso en la temporalidad.

El TS diferenció entre daños materiales y los daños morales. En el caso de estos últimos, se fijará “una indemnización presuntiva mínima de los daños morales sin perjuicio de que, si el trabajador acredita unos daños superiores, se indemnicen en su integridad”.

El Supremo consideró que las consecuencias del abuso en la temporalidad deberían articularse “mediante la exigencia de responsabilidad individual del personal de la Administración pública”, pero “evitando que recaigan sobre el erario público”.

Por tanto, “la sanción se imputaría al responsable individual del abuso”, si bien deja en manos del legislador “aprobar las reformas necesarias para la efectividad de esta responsabilidad” e insta a las autoridades competentes a “garantizar la efectividad de las normas jurídicas que exigen dicha responsabilidad”.

“A juicio de esta Sala, una medida eficaz podría consistir en que, cuando se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad, se remita testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social a fin de que inicie el correspondiente procedimiento sancionador contra la Administración pública. La sentencia habrá declarado que se ha producido la vulneración de la normativa laboral y la Autoridad Laboral será competente para sancionarla”, agregó el Supremo.

VOTO PARTICULAR CONCURRENTE

El magistrado Rafael Antonio López Parada expresó con su voto particular su “discrepancia con los criterios” que sustentan el fallo. Entre sus diferencias, apuntó que no comparte la idea de que “el reconocimiento de la fijeza afecte a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea”.

López Parada también especificó que la primera de sus discrepancias se refiere “a la separación que se hace de la fase de oposición de la fase de concurso, como si solamente la primera de ellas fuera la manifestación de los criterios de igualdad, mérito y capacidad”, ya que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) permite aplicar “un sistema de concurso de valoración de méritos, sin fase de oposición” para el personal laboral fijo con carácter ordinario.

“Eso significa que no puede equipararse la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad solamente a la fase de oposición, puesto que la misma puede incluso no existir. En el caso del personal laboral los principios de igualdad, mérito y capacidad se pueden satisfacer legalmente con una valoración de méritos, sin necesidad de fase de oposición”, expresó.

El magistrado también difirió en lo que respecta al reconocimiento de indemnizaciones por el abuso de temporalidad a los trabajadores afectados como alternativa a la fijeza. A su juicio, esta solución “no es totalmente equivalente al reconocimiento de la fijeza”, como resulta de la doctrina jurisprudencial del TJUE.

“Con el criterio mayoritario en favor de la indemnización y no por la fijeza, el problema no queda resuelto porque es preciso encontrar además un ‘mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio’”, advirtió.

En cuanto al aspecto disuasorio de las indemnizaciones, el magistrado apuntó que el pago de las multas por parte de la Administración “sería financiado con fondos públicos e incluso retornaría a la Administración sancionadora como ingresos”.

SENTENCIA DEL TJUE

El TJUE consideró el pasado 14 de abril que las medidas previstas en España para sancionar la temporalidad abusiva en el sector público no resultaban conformes con el Derecho de la Unión Europea.

No obstante, el TJUE recordó en su sentencia que no le correspondía pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho interno y señaló que sería el Supremo quien debería apreciar si las medidas previstas en la normativa nacional sancionan de forma debida la utilización abusiva de los contratos temporales sucesivos en el sector públicos y si permiten eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho comunitario.

(SERVIMEDIA)
12 Mayo 2026
NFA/gja