Prestación por nacimiento

El Supremo fija que la prestación por nacimiento se calcula desde la sentencia de paternidad y no desde el parto

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha establecido que la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor debe calcularse según la normativa vigente en la fecha de la sentencia que reconoce la paternidad, y no en la del nacimiento, cuando la filiación se determina judicialmente con posterioridad.

Según informó este miércoles el Alto Tribunal, el Pleno de la Sala de lo Social ha resuelto en una sentencia un caso sobre el permiso y prestación por nacimiento, donde la paternidad se reconoció casi dos años después del parto mediante sentencia judicial.

La clave del debate era determinar qué fecha debía tomarse como referencia para calcular la duración del permiso: la del nacimiento del menor o la de la sentencia firme que reconoce la paternidad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) defendía aplicar la normativa vigente en la fecha del nacimiento.

El Supremo ha decidido que debe tomarse la fecha de la sentencia firme que reconoce la filiación, ya que es en ese momento cuando el padre cumple los requisitos legales para acceder a la prestación, reforzando así la protección del menor y la igualdad de trato.

PROTECCIÓN DEL MENOR

Los magistrados argumentan que aplicar la retroactividad en perjuicio del menor carece de sentido, y que la protección debe iniciarse cuando se reconoce legalmente la relación paterno-filial.

La Sala compara este supuesto con el de la adopción, donde el permiso se concede a partir de la resolución judicial que la establece. Además, aplica el principio del interés superior del menor como criterio determinante.

El tribunal destaca que en el caso analizado, la filiación paterna no matrimonial fue declarada por sentencia firme casi dos años después del parto, por lo que tomar como referencia la fecha del nacimiento perjudicaría los derechos del padre y del menor.

UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

La sentencia unifica la doctrina sobre esta materia y establece un criterio claro para situaciones similares donde la paternidad se reconoce judicialmente después del nacimiento.

Los magistrados señalan que el padre tendrá derecho a las semanas de permiso que correspondan según la legislación vigente en el momento de la sentencia que reconoce la paternidad.

Esta decisión refuerza la protección tanto del menor como del progenitor, garantizando la igualdad de trato en casos donde la filiación se determina posteriormente mediante resolución judicial.

El Alto Tribunal resuelve así una cuestión que generaba controversia, estableciendo que el hecho causante de la prestación es la sentencia firme de filiación y no el nacimiento del menor.

La resolución judicial sienta un precedente importante para futuros casos similares, donde deberá aplicarse la normativa vigente en la fecha del reconocimiento judicial de la paternidad.

EFECTOS PRÁCTICOS

Esta interpretación beneficia a los padres cuya filiación se reconoce posteriormente, ya que podrán acceder a permisos más amplios según la normativa más reciente.

El Supremo considera que esta interpretación es la más acorde con la finalidad de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, que busca proteger tanto al progenitor como al hijo.

La sentencia destaca que el derecho a la prestación nace cuando se cumplen todos los requisitos legales, siendo el reconocimiento judicial de la paternidad un elemento esencial para su concesión.

GARANTÍAS JURÍDICAS

Los magistrados refuerzan así las garantías jurídicas en materia de prestaciones por nacimiento, estableciendo un criterio uniforme para situaciones donde la filiación se determina judicialmente.

Esta decisión del Pleno de la Sala de lo Social contribuye a clarificar la aplicación temporal de la normativa sobre prestaciones por nacimiento en casos de reconocimiento posterior de la paternidad.

(SERVIMEDIA)
08 Oct 2025
NBC/clc