Eutanasia

El Supremo inadmite el recurso de un padre contra la eutanasia de su hija mayor de edad autorizada en Cataluña

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por un padre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que avaló la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, de 18 de julio de 2024, por la que se concedió la autorización de la eutanasia de su hija, mayor de edad.

En un auto conocido este jueves, el Alto Tribunal argumenta que el recurso carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El auto rechaza las dos cuestiones planteadas por la parte recurrente sobre la capacidad de la solicitante y las irregularidades procedimentales alegadas en el proceso administrativo.

La primera cuestión planteada por el recurrente está vinculada a la convicción a la que llegó el TSJC sobre las circunstancias concurrentes al caso como elementos determinantes de la capacidad de su hija para ser solicitante de la eutanasia. El padre cuestionaba que su hija pudiera comprender plenamente el alcance de su solicitud y sus consecuencias.

El progenitor impugnaba también la concurrencia de los elementos legalmente previstos para considerar que se estaba ante un "contexto eutanásico". Estos elementos fueron analizados tanto por la Administración como por las dos instancias jurisdiccionales, que confirmaron la procedencia de la autorización concedida por la Comisión de Garantía y Evaluación catalana.

SIN DESVIRTUAR LOS REQUISITOS

"La parte recurrente pretende que se declare en sede casacional que la decisión administrativa de autorizar la eutanasia de la hija por concurrir todos los requisitos legalmente exigidos para ello debe revocarse", explica el auto del Supremo. Esta pretensión ya había sido examinada en sede jurisdiccional, tanto en primera instancia como en apelación por la sentencia recurrida.

Ambas instancias llegaron a la conclusión, tras la práctica de la prueba, de que la parte recurrente no había conseguido desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios para aprobar la eutanasia de la solicitante. El Supremo recuerda que el vigente sistema casacional tiene una marcada vocación nomofiláctica y de generación de jurisprudencia uniforme.

El Alto Tribunal subraya que la casación no es un recurso ordinario más y, por tanto, no tienen cabida en él cuestiones en las que la parte manifiesta su discrepancia con el resultado valorativo de la prueba realizado por las instancias inferiores. Esta doctrina impide revisar en casación las valoraciones probatorias efectuadas por los tribunales de instancia.

La segunda cuestión planteada por el recurrente se refería a la observancia de los elementos reglados del procedimiento administrativo, que fue también abordada en la instancia y en apelación. El Supremo considera que tampoco reviste interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia esta alegación sobre irregularidades procedimentales.

IRREGULARIDAD SIN CONSECUENCIAS

El padre denunciaba la actuación de la llamada "dupla médico-forense", que el propio TSJC calificó como una "irregularidad procedimental" que puede considerarse "sorprendente a la par que censurable". Sin embargo, el Supremo coincide con el tribunal catalán en que esta irregularidad no tuvo ningún efecto sobre el procedimiento.

Los integrantes de esa dupla estaban de acuerdo en que era procedente acceder a la eutanasia, fingieron su desacuerdo y así elevar la decisión a la Comisión de Garantía y Evaluación. De esta forma pretendían "forzar" una supuesta mayor garantía en la toma de decisiones sobre la solicitud de eutanasia presentada.

"Al margen de que esa actuación pueda tener otras consecuencias ajenas a este pleito, lo cierto es que no cambió el resultado del procedimiento por el que la Administración debía decidir si se reconocía o no la eutanasia a la solicitante", concluye el auto. El Supremo descarta que esta irregularidad alterara el resultado final del expediente administrativo.

Tampoco causó "indefensión material alguna, ni a la solicitante de la eutanasia, ni al ahora recurrente", añade la resolución. El tribunal considera que el fingido desacuerdo de los médicos no privó al padre de garantías procesales ni afectó a los derechos de su hija en el procedimiento de autorización.

VOCACIÓN NOMOFILÁCTICA

El auto, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, reitera la función del recurso de casación en el actual sistema procesal. La casación está concebida fundamentalmente para unificar doctrina y generar jurisprudencia, no para revisar casos individuales cuando no presentan interés general para el ordenamiento jurídico.

El Supremo rechaza entrar a valorar nuevamente las pruebas practicadas en las instancias inferiores sobre la capacidad de la solicitante. Los tribunales de instancia concluyeron que la mujer tenía plena capacidad para comprender el alcance de su decisión y que concurrían todos los requisitos legales para autorizar la eutanasia.

La resolución confirma así la validez del procedimiento seguido por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña. Este órgano autorizó la eutanasia tras verificar que se cumplían todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, aprobada en 2021 y que entró en vigor ese mismo año.

(SERVIMEDIA)
29 Ene 2026
NBC/gja