EL SUPREMO NIEGA A 5 EX MINISTROS LA ACUMULACION DE PENSIONES POR ENCIMA DEL LIMITE QUE MARCA LA LEY
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La Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha negado a cinco ex ministros (tres franquistas y dos de gobiernos de la UCD) la acumulación de sus pensiones habituales con las que perciben como ex ministros, con lo que superarían el límite máximo fijado por la ley, a la que vez que niega que la pensión recibida en concepto de ex ministro tenga carácter indemnizatorio y no deba tributar IRPF, como pretendían los cinco demandantes.
En cinco sentencias, el Alto ribunal rechaza las pretensiones de los ex ministros del régimen franquista José María López de Letona (cartera de Industria) José Luis Cerón Ayuso (Comercio) y Joaquín Gutiérrez Cano (Planificación y Desarrollo), y de los ministros de los gobiernos de la UCD Ricardo de la Cierva y Hoces (Cultura) y José Luis García Ferrero (Agricultura).
Todos ellos pretendían acumular las pensiones de sus trabajos habituales con la que reciben como ex ministros, lo que supondría elevar sus beneficios mensuales en cocepto de pensión por encima del límite marcado por la ley.
El Supremo asegura que "las pensiones vitalicias de los ex ministros y otros cargos no tienen carácter indemnizatorio", por lo que "tienen una características semejantes a las demás pensiones o derechos pasivos que devengan" el resto de trabajadores de la Admnistración.
En este sentido, las sentencia insiste en que las pensiones de ex ministro pueden ser compatibles con otras que reciba el beneficiario, pero, como las demás pensiones públcas, "están sujetas en caso de compatibilidad a las limitaciones cuantitativas que se establecen en las sucesivas leyes presupuestarias".
(SERVIMEDIA)
05 Feb 1999
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