Ampliación

'Ley de nietos'

El Supremo paraliza las inscripciones censales por la 'ley de nietos' como habían pedido Iustitia Europa y Vox

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo acordó este martes suspender provisionalmente las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la 'ley de nietos', tal y como habían pedido los partidos Iustitia Europa y Vox.

En dos autos dictados este martes, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estimó la medida cautelar solicitada en los recursos presentados por las fuerzas políticas recurrentes.

El Alto Tribunal dio a conocer la parte dispositiva de los dos autos, aunque no la argumentación de este, que dijo que dará a conocer en los próximos días. La decisión fue tomada por seis magistrados, uno de los cuales emitió un voto particular.

Vox y Iustitia Europa habían impugnado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), del pasado 16 de julio. En esta resolución, el CERA pedía al órgano electoral mayor control sobre las inscripciones censales por la 'ley de nietos', pero no pedía suspender este proceso. La vista para decidir sobre estas medidas cautelares pedidas en los recursos se celebró este lunes. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se oponían a la suspensión provisional de las inscripciones censales.

HASTA QUE HAYA SENTENCIA

En la parte dispositiva de los dos autos dictados este martes, el Supremo explica que las inscripciones en el CERA por la ‘ley de nietos’ se mantendrán a los inscritos por este procedimiento hasta que se dicte sentencia. Se explica que la medida afecta tanto a los ya incorporados al censo por este sistema, como respecto a aquellas personas cuyo expediente estaba en “tramitación”.

El Supremo indica que no regirá la suspensión “para las personas con respecto a las cuales los Encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española” sin acogerse a la ‘ley de nietos’.

También se requiere a la JEC el “desglose” de “los expedientes de inscripción censal que procedan de la directa aplicación de los supuestos de exilio” previstos en la norma recurrida. La JEC también deberá detallar los “expedientes de inscripción iniciados y aprobados al amparo” de la aplicación de la ‘ley de nietos’.

(SERVIMEDIA)
08 Sep 2026
NBC/gja