Tribunales

El Supremo planteará una cuestión prejudicial al TJUE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sesión no jurisdiccional, ha analizado el modo de aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 22 de febrero de 2024 sobre personal indefinido no fijo, a los múltiples recursos pendientes de resolución.

Con el deseo de llevar a cabo su correcta interpretación, y ante la existencia de importantes dudas acerca de su alcance en determinados aspectos, la Sala ha acordado iniciar las actuaciones a fin de formular una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En especial, para resolver las dudas acerca del modo en que compatibilizar la doctrina acuñada por la citada sentencia con las normas relativas al acceso al empleo público (incluyendo a los nacionales de los Estados miembros) así como con las reglas del ordenamiento jurídico nacional que garantizan el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció el pasado día 22 de febrero que el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada “se opone” a una normativa nacional que no prevé medidas relativas a razones objetivas que justifiquen la renovación de contratos de interinos, la duración máxima total de sucesivos contratos de trabajo y al número de sus renovaciones, ni “medida legal equivalente” alguna para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos. Por ello, señaló que “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida” para prevenir dichos abusos.

El TJUE se pronunció sobre un caso español que enfrenta a tres trabajadores con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid. Los trabajadores han trabajado durante muchos años (desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero) con contratos temporales sucesivos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había pedido al TJUE que interpretara el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada en particular en lo que respecta a la eficacia de las medidas destinadas a evitar el abuso de los contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público.

En virtud de ello, el tribunal europeo sentenció que el Acuerdo Marco “se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas relativas, respectivamente, a razones objetivas que justifiquen la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada, a la duración máxima total de esos sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales y al número de sus renovaciones, ni medida legal equivalente alguna para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos”.

Así, el TJUE aseveraba en su sentencia que, “a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo al Acuerdo Marco, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida” y que corresponde al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional.

(SERVIMEDIA)
07 Mar 2024
SGR/gja