Inmigración
El Supremo rechaza suspender de urgencia el decreto que modifica el Reglamento de Extranjería
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El Tribunal Supremo rechazó este jueves suspender de forma cautelarísima el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros, al no apreciar circunstancias de "especial urgencia" alegadas por la asociación recurrente.
Así lo recogió el auto dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, del que fue ponente la magistrada María Consuelo Uris Lloret, que desestimó la petición formulada por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica, recurrente en la causa desde el pasado 15 de abril.
La entidad demandante solicitó, al amparo del artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), una "medida cautelarísima consistente en la suspensión inmediata de la vigencia del real decreto impugnado, sin audiencia previa de la Administración, por concurrir circunstancias de especial urgencia", según recoge el propio auto.
El Alto Tribunal concluye que no concurren las circunstancias de "especial urgencia" exigidas por el artículo 135.1.a) de la LJCA para adoptar la medida sin oír a la Administración demandada, por lo que ordenó tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, con traslado a la parte demandada por un plazo de diez días.
AUSENCIA DE URGENCIA
La resolución judicial detalla que la solicitud de suspensión se vinculaba al proceso extraordinario de regularización de personas extranjeras que contempla la norma impugnada, si bien la asociación interesó la suspensión del Real Decreto "en su totalidad", sin matización alguna sobre los preceptos concretos que motivaban su petición de carácter urgente.
La recurrente argumentó que existía "apariencia de buen derecho cualificada" y "riesgo cierto de perjuicio irreparable", y justificó la urgencia en "la entrada en vigor inmediata de la norma", en "la previsión de una rápida activación administrativa del procedimiento de regularización" y en el "carácter acumulativo y masivo de los efectos jurídicos".
Sostuvo asimismo la asociación que la ejecución del decreto produciría de forma inmediata "la tramitación de un volumen extraordinario de solicitudes", "la generación de situaciones jurídicas individualizadas" y "la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo", circunstancias que a su juicio hacían imprescindible la suspensión sin previa audiencia de la Administración demandada.
Frente a estos argumentos, la Sala sostiene que "la urgencia no puede derivar de la fecha de entrada en vigor de una disposición", sino de la existencia de una situación que aconseje adoptar la medida por el riesgo de inefectividad de una eventual sentencia estimatoria si se tramitase la pieza separada con audiencia previa de la parte demandada.
"OPINIÓN DE PARTE"
Rechaza también el Supremo el planteamiento relativo a la rápida activación de los procedimientos administrativos, al señalar que la urgencia "debe apreciarse en cada caso" teniendo en cuenta las circunstancias objetivas concurrentes, "sin que la mera opinión de la parte sobre la forma en que va a desarrollarse un procedimiento sea un criterio a considerar".
Argumenta el Alto Tribunal que precisamente por establecer el decreto recurrido unos procedimientos "con sus plazos y trámites", entre ellos autorizaciones de residencia temporal a extranjeros por circunstancias excepcionales, no cabe apreciar una situación de urgencia ni riesgo de que se generen situaciones consolidadas irreversibles por la tramitación ordinaria del incidente.
Recuerda la Sala su doctrina consolidada sobre las medidas cautelarísimas, que exige una "urgencia excepcional o extraordinaria, esto es, de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de medidas cautelares" por los trámites ordinarios, con sacrificio del principio de contradicción y de audiencia de la parte contraria antes de la resolución.
Cita el auto varias resoluciones previas de la propia Sala, entre ellas las de 21 de mayo de 2014, 23 de diciembre de 2013, 14 de enero de 2016, 28 de septiembre de 2017, 21 de diciembre de 2017, 31 de enero de 2018, 2 de marzo de 2021 y 14 de enero de 2025, que perfilan esta interpretación restrictiva.
TRÁMITE ESENCIAL
Subraya el Supremo que el trámite de audiencia previa a la Administración "resulta esencial" para valorar la procedencia de la medida cautelar, al tratarse de un real decreto que modifica el Reglamento de Extranjería y que establece "distintas regulaciones, no solo el procedimiento de regularización de personas extranjeras" invocado por la asociación recurrente.
La Sala acuerda, en consecuencia, desestimar la solicitud de suspensión sin audiencia previa y tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 131 de la LJCA, por lo que se dará traslado a la parte demandada para que formule alegaciones en el plazo de diez días que fija la norma procesal.
El auto lo firman los magistrados Carlos Lesmes Serrano, presidente; Fernando Román García, José Luis Quesada Varea, María Concepción García Vicario y Francisco Javier Pueyo Calleja, junto a la ponente Uris Lloret. Contra la presente resolución "no cabe recurso alguno", según recoge expresamente la parte dispositiva de la resolución judicial dictada este jueves.
El Real Decreto 316/2026 modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica interpuso el recurso contencioso-administrativo el 15 de abril ante la Sala Tercera del Supremo.
(SERVIMEDIA)
16 Abr 2026
NBC/clc


