Discapacidad
La Justicia europea sentencia que los trabajadores con discapacidad en prácticas “no aptos” para sus funciones deben ser destinados a otro puesto
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que establece que un trabajador que adquiere una discapacidad, incluido el que realiza un período de prácticas, y que ha sido declarado “no apto” para desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupa, debe ser destinado a otro puesto para el que disponga de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas, siempre que esa medida no suponga una “carga excesiva” para el empresario.
La sentencia se produce después de que haya llegado al TJUE el caso de un trabajador de mantenimiento especializado en vías férreas, que comenzó un período de prácticas en Infrabel, organismo encargado de gestionar la infraestructura para los ferrocarriles belgas. En diciembre de 2017 se diagnosticó al agente en prácticas una patología cardíaca que precisó la colocación de un marcapasos, dispositivo sensible a los campos electromagnéticos emitidos, en particular, por las vías férreas.
Por ello, el Servicio Público Federal de la Seguridad Social de Bélgica le reconoció una discapacidad oficialmente y, en junio de 2018, el Centro Regional de Medicina de la Administración de Bélgica, encargado de evaluar la aptitud médica de los agentes estatutarios de los ferrocarriles belgas, declaró que el agente no era “apto” para ejercer las funciones para las que había sido contratado. Se le destinó entonces a un puesto de operario de almacén en la misma empresa.
Pero, el 26 de septiembre de 2018, el consejero jefe de HR Rail, que es el empleador exclusivo del personal de los ferrocarriles belgas, le comunicó su despido, el cual llevaba aparejada una prohibición de contratación por un período de cinco años para el mismo grado para el que había sido contratado.
Según recuerda el TJUE, en virtud del Estatuto y del Reglamento aplicables al personal de los ferrocarriles belgas, a diferencia de los agentes nombrados con carácter definitivo, los trabajadores en prácticas a los que se reconoce una discapacidad y que, por tanto, ya no son capaces de desempeñar su función, no tienen derecho a un cambio de puesto en la empresa.
INTERPRETACIÓN DE LA DIRECTIVA
El trabajador despedido llevó su caso a la Justicia de su país y esta, a su vez, ha solicitado el pronunciamiento al TJUE sobre la interpretación que debe hacerse de la Directiva para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y del concepto de “ajustes razonables”.
El Tribunal de Justicia de la UE defiende que la Directiva se aplica a las condiciones de acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, así como al acceso a todos los tipos y niveles de orientación profesional, formación profesional, formación profesional superior y reciclaje.
Según este Tribunal, “los términos empleados son lo suficientemente amplios como para englobar la situación de un trabajador que realiza un período de prácticas de formación tras su contratación por el empresario”. En consecuencia, “el hecho de que el agente no fuera, en la fecha de su despido, un agente contratado con carácter definitivo no impide que su situación profesional esté comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva”.
Además, el TJUE destaca que, con arreglo a la Directiva se deben realizar ajustes razonables a fin de garantizar la “observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades”.
En todo caso, el TJUE aclara que no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional, en este caso de Bélgica, quien debe resolver el litigio, aunque “de conformidad” con la decisión de la Justicia europea.
(SERVIMEDIA)
10 Feb 2022
DMM/clc