Tribunales
El TC desestima el recurso de la Asamblea de Murcia contra la ley de amnistía
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asamblea Regional de Murcia contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
El recurso impugnaba por motivos sustantivos tanto la ley en su conjunto como una serie de preceptos concretos, denunciando la vulneración de la prohibición constitucional de amnistiar (y, en relación con esto, de los artículos 23, 66 y 167 de la Constitución) y de los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE); del principio y el derecho a la igualdad (arts. 1, 9.2 y 14 CE); de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE); del principio de separación de poderes y de la reserva jurisdiccional (arts. 1.1 y 117 CE); del derecho a la tutela judicial efectiva y a la independencia judicial, en tanto que ley singular (arts. 24.1, 117.1 y 117.3 CE); del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE).
Al igual que en otros recursos en los que se impugnaba de forma específica el artículo 1 de la ley de amnistía, y en vista de lo resuelto en la sentencia 137/2025, de 26 de junio, se declara la pérdida sobrevenida de objeto de la impugnación del apartado 1 de dicho artículo, por lo que se refiere a la alegada vulneración del artículo 14 de la Carta Magna; así como del párrafo segundo de su apartado 3, respecto de todas las impugnaciones, al haberse declarado nulo en la citada sentencia.
Por lo que se refiere al resto de las impugnaciones, se desestiman en aplicación de la doctrina establecida en la citada sentencia 137/2025 y en la sentencia 165/2025, de 8 de octubre, a las que se remite, ya que los motivos de inconstitucionalidad formulados por la Asamblea Regional de Murcia son básicamente coincidentes con algunos de los ya resueltos en las citadas sentencias.
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados de perfil conservador Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño.
(SERVIMEDIA)
19 Dic 2025
SGR/gja


