Elecciones
Un tercio de la Junta Electoral pide "impedir que se amplíe el censo contra la ley"
- Cuatro de los trece vocales plantean ordenar a los consulados que solo tramiten las altas censales cuando se acredite que el exilio fue por razones políticas, de creencia o de orientación e identidad sexual
- Advierten de que la "inacción" de la máxima Administración electoral por una "presunta falta de competencia" derivará "en efectos irreversibles" en el censo
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Cuatro de los trece vocales de la Junta Electoral Central han pedido a sus compañeros “impedir que se amplíe el censo contra la ley” como, a su juicio, sucede en estos momentos por culpa de una instrucción del Ministerio de Justicia que indica a los consulados cómo interpretar la ‘ley de nietos’ para dar la nacionalidad española. En este sentido, han remarcado que la “inacción” de la máxima Administración electoral va “a derivar en efectos irreversibles”.
Así se recoge en el voto particular redactado por el vocal Carlos Vidal Prado, elegido a propuesta del Partido Popular dentro del cupo de cinco catedráticos. A este escrito se adhirieron Javier Tajadura —también propuesto por el PP—, así como los magistrados del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet y Fernando Marín Castán. Estos últimos accedieron a sus cargos tras el sorteo que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) realiza en cada renovación, un proceso vinculado directamente a la duración de la legislatura.
El movimiento de estos cuatro vocales se produce después de que la máxima Administración electoral exigiera ayer a la Oficina del Censo Electoral, que depende directamente del Instituto Nacional de Estadística (INE) –adscrito al Ministerio de Economía– reforzar los controles sobre la asignación del municipio electoral de los españoles nacionalizados al amparo de la conocida como ‘ley de nietos’. También le encomendó elaborar una instrucción que unifique los criterios utilizados por los consulados para decidir la circunscripción en la que quedan inscritos.
Los vocales discrepantes consideran que estas acciones son insuficientes en tanto y cuanto la Junta Electoral declara en la resolución que no tiene competencias para pronunciarse sobre las condiciones en las que se concede la nacionalidad, sobre el procedimiento utilizado o sobre la propia legalidad de la norma.
El escrito, conocido este viernes y cotejado por Servimedia, rechaza esa conclusión alegando que la Junta tiene “la obligación de impedir que se amplíe el censo contra legem”, es decir, contra la ley.
EL ORIGEN: UNA INSTRUCCIÓN
La ‘ley de nietos’ es, en realidad la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática que fue aprobada en octubre de 2022. Este epígrafe permite optar a la nacionalidad española a los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad “como consecuencia de haber sufrido exilio” por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.
La polémica se centra en la instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aprobó cinco días después y que, según los vocales discrepantes, va “mucho más allá de lo que la ley prevé” al sostener que el primer párrafo de la ‘ley de nietos’ recoge dos supuestos distintos para conceder la nacionalidad y, al mismo tiempo, ordenar a los consulados interpretarla de tal forma.
En la práctica, eso se traduce en que tienen derecho a la nacionalización los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles, fuera cual fuera la razón de su salida de España. Y por otro, los nacidos fuera de España de ascendientes que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por el exilio, como recoge la Ley de Memoria Democrática.
“Lo que se pensó para unas pocas decenas de miles de personas se generalizó a cualquier persona que se hubiera marchado de España (por ejemplo, por razones económicas) y se amplió la posibilidad de obtener la nacionalidad a cualquier persona que fuese descendiente de quien ‘originariamente hubiera sido español’, cualquiera que fuese la causa de la pérdida de la nacionalidad o de la salida, ampliándolo así a centenares de miles de personas, en contra de la voluntad del legislador”, añaden los vocales.
El voto particular rebate así que “es la instrucción —y no la ley— la causa directa del crecimiento del censo”. La ‘ley de nietos’ ha derivado en 2,4 millones de solicitudes de nacionalización, según el propio Gobierno. La Ley de Memoria Democrática de José Luis Rodríguez Zapatero tramitó 491.177 solicitudes y concedió 373.616 nacionalidades.
LA COMPETENCIA DE LA JEC
El voto particular considera que, en este contexto, “debe prevalecer la aplicación de la ley, tanto de la Ley de Memoria Democrática como de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”. Es decir, que “la instrucción no puede vincular a la Junta Electoral Central ni a la Oficina del Censo Electoral por encima de lo que establece una Ley” y más “considerando que la instrucción no es ni siquiera una norma reglamentaria”.
Sobre esa base, los vocales argumentan que la Junta Electoral Central debería haber acordado ordenar a la Oficina del Censo Electoral que enviase una instrucción a consulados, ayuntamientos y encargados del Registro Civil para que solo tramiten las altas censales “cuando el optante haya probado la causa del exilio exigida por la Ley de Memoria Democrática”, es decir, “por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual”.
En otras palabras, para que denegaran al mismo tiempo las solicitudes cuya “causa se haya meramente presumido al amparo de la instrucción o cuando ni siquiera se haya acreditado causa alguna, siguiendo la interpretación extensiva de la instrucción, ampliándolo a las personas que fuesen descendientes de quien ‘originariamente hubiera sido español’, cualquiera que fuese la causa de la pérdida de la nacionalidad o de la salida”.
“Si la Junta Electoral Central no es la competente para poner fin a un incremento formidable e irreversible del censo en contra de lo previsto en la ley, ¿Quién lo sería? No solamente tenemos la competencia o la facultad de actuar, sino también la obligación de impedir que se amplíe el censo contra legem. Con todo respeto hacia la mayoría, de nuestra inacción por presunta falta de competencia, se van a derivar efectos irreversibles”, concluye el texto.
(SERVIMEDIA)
17 Jul 2026
PTR/clc


