Digitalización

El TJUE desestima el recurso de Zalando contra su designación como plataforma de muy gran tamaño de cara a aplicarle la ley de servicios digitales

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso de Zalando contra la designación de su plataforma online de venta de moda y belleza como una plataforma “de muy gran tamaño” de cara a estar sujeta a las obligaciones del Reglamento sobre servicios digitales.

Según informó el TJUE este miércoles, la Comisión Europea estimó que el número mensual medio de destinatarios activos de la plataforma Zalando en la Unión Europea era superior al umbral de 45 millones (o 10% de la población de la Unión). Esto es, más de 83 millones. La designación como plataforma en línea de muy gran tamaño conlleva la sujeción a obligaciones adicionales para proteger a los consumidores y luchar contra la difusión de contenidos ilícitos. Zalando impugnó dicha designación y la sentencia de hoy desestima su recurso y confirma la decisión de la Comisión.

Según el Tribunal General, la plataforma Zalando es una “plataforma en línea” en el sentido del Reglamento sobre servicios digitales en la medida en que vendedores terceros comercializan en la misma productos en el marco del ‘Partner Programm’, pero no lo es en lo que respecta a la venta directa de productos por la propia Zalando.

Para determinar si Zalando debía ser calificada como plataforma en línea de muy gran tamaño debía determinarse su número de destinatarios activos, que incluía, en particular, el número de personas expuestas a la información procedente de vendedores terceros.

Dado que Zalando no podía distinguir entre los más de 83 millones de personas que habían utilizado su plataforma las que quedaron efectivamente expuestas a la información facilitada por vendedores terceros y las que no, la Comisión podía considerar que todas ellas estaban expuestas a dicha información. En consecuencia, podía estimar que el número mensual medio de destinatarios activos de la plataforma Zalando ascendía a más de 83 millones, y no solo a unos 30 millones, como alegaba Zalando basándose en el valor bruto de las ventas generadas en el marco del ‘Partner Programm’.

Por otra parte, el Tribunal General rechaza las alegaciones de Zalando según las cuales las normas del Reglamento sobre servicios digitales relativas a la calificación de plataformas en línea de muy gran tamaño vulneran los principios de seguridad jurídica, de igualdad de trato y de proporcionalidad.

El Tribunal General destaca, en particular, que los mercados pueden utilizarse para facilitar la comercialización de productos peligrosos o ilegales entre una parte significativa de la población de la Unión cuando su número mensual medio de destinatarios activos sea igual o superior a 45 millones.

(SERVIMEDIA)
03 Sep 2025
MMR/mjg