Consumo
El TJUE dicta que las aerolíneas deben devolver billetes incluyendo la comisión de intermediarios
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que el reembolso del precio del billete de avión por parte de una aerolínea debe incluir la comisión cobrada por el intermediario en el momento en el que el consumidor realizó la compra del pasaje.
La sentencia parte de que varios viajeros compraron en el portal de reservas de la agencia de viajes Opodo billetes de avión para un vuelo de ida y vuelta de la compañía aérea KLM entre Viena (Austria) y Lima (Perú). Tras cancelarse los vuelos, KLM les reembolsó el importe que habían pagado, una vez deducidos aproximadamente 95 euros que Opodo les había facturado como comisión de intermediación.
Los pasajeros afectados cedieron sus posibles derechos de reembolso a una asociación de protección de los consumidores. Dicha asociación alega, ante los tribunales austriacos, que el reembolso del coste de los billetes de avión por la compañía aérea en cuestión debía incluir la comisión de intermediación facturada a los pasajeros, como en este caso, por una agencia de viajes que actúa en calidad de intermediaria de la misma compañía aérea.
KLM, por el contrario, sostiene que no está obligada a reembolsar la comisión de intermediación impugnada, puesto que ignoraba su cobro y más aún su importe.
Así las cosas, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austríaco ha preguntado al TJUE a este respecto. Dicho órgano jurisdiccional recuerda que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado sobre las comisiones de intermediación en el marco de la interpretación del alcance del derecho al reembolso de los pasajeros aéreos, estimando que dichas comisiones deben incluirse en el importe del reembolso, salvo que se hayan fijado sin conocimiento de la compañía aérea.
Sin embargo, esta excepción, relativa al conocimiento o desconocimiento de la comisión por parte del transportista aéreo, podría dar lugar a diferentes interpretaciones.
En el presente asunto, el TJUE aclara que, cuando la compañía aérea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avión en nombre y por cuenta de dicha compañía, se supone que conoce necesariamente la práctica comercial del intermediario de cobrar una comisión de intermediación.
“Al ser dicho cobro un elemento 'inevitable' del precio del billete de avión, debe considerarse autorizado por la compañía aérea. Por lo tanto, la compañía aérea debe reembolsar la comisión”, explica el TJUE.
Añade que “no es necesario que la compañía aérea conozca el importe exacto de la comisión de intermediación” pues, de lo contrario, “se debilitaría” la protección de los pasajeros perseguida por el legislador de la Unión y se reduciría el atractivo de recurrir a los servicios de un intermediario.
(SERVIMEDIA)
15 Ene 2026
DMM/clc


