Transportes

Transportes permite expedir la tarjeta de tacógrafo digital a los conductores con permiso B

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible anunció este martes que permite desde el 29 de marzo expedir la tarjeta de tacógrafo digital (que exige la titularidad de un permiso de clase C o D) a los conductores profesionales con permiso de clase B.

La expedición de esta tarjeta, que ya exigía la titularidad de un permiso de clase C o D, permitirá a los conductores profesionales de vehículos ligeros con una masa máxima autorizada superior a los 2.500 kg realizar transporte internacional y de cabotaje de mercancías, ya que empezará a ser obligatoria para este tipo de transporte en los países de la Unión Europea a partir del 1 de julio de este año.

También se posibilita que los conductores con permiso clase B de vehículos impulsados por combustibles alternativos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 4.250 kilogramos puedan obtener la correspondiente tarjeta de tacógrafo.

Esta Orden modifica dos órdenes Ministeriales previas: la de 2005 que regula la implantación del tacógrafo digital, y la de 2012 que regula el documento de control administrativo de transporte público de mercancías. Esta nueva Orden también revisa las condiciones para acreditar la identidad y residencia del conductor.

Así, para los ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea, será suficiente cualquier documento con valor probatorio, mientras que para los ciudadanos de terceros países se acreditará la residencia mediante el certificado de residente. También será válido presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjero o cualquier otro documento válido previsto en la normativa de derechos y libertades de los extranjeros en España.

La nueva Orden Ministerial nace con el propósito de aunar dos normativas previas. Por un lado, el Real Decreto 971/2020 que traspuso al ordenamiento español la Directiva (UE) 2018/645 para admitir la conducción con un permiso de clase B, con una antigüedad superior a dos años, de automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías, con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, pero que no exceda los 4.250 kg.

Por otro, el Reglamento 561/2006 (modificado posteriormente por el Reglamento 2020/1054), dispone la obligatoriedad, a partir del 1 de julio de 2026, de equipar con un tacógrafo a los vehículos que superen los 2.500 kg de masa máxima autorizada, para operaciones de transporte internacional o de cabotaje.

Ell Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible afirmó que busca continuar incentivando el transporte profesional de mercancías a la vez que contribuye a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a la mejora de la calidad del aire con el uso de vehículos impulsados por combustibles alternativos.

Por otra parte, destacó que ha sido necesario modificar la Orden FOM/2861/2012 por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.

Cuando esta norma fue modificada por el Real Decreto 70/2019 por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, se reformó su artículo 6, pero no el 7, con referencias a los apartados del artículo anterior que era necesario corregir.

(SERVIMEDIA)
31 Mar 2026
ALC/clc