EL TRIBUNAL DE LA COMPETENCIA PROHIBE POR PRIMERA VEZ A LOS COLEGIOS QUE DICTEN "ORDENES DE ABSTENCION"
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El Tribunal de Defensa de la Competencia ha prohibido por primera vez a los colegios profesionales que hagan uso de la denominada "orden de abstención", una prerrogativa utilizada por algunos de ellos para impedir la libre presación de servicios.
Así lo establece una resolución del tribunal, con fecha del 20 de noviembre de 1992, contra la "orden de abstención" dictada por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, para impedir que profesionales de otros puntos de España presentasen proyectos a un concurso público.
La resolución considera probado que esa institución "adoptó el acuerdo de prohibir a los restantes arquitectos de España, que no pertenezcan al Colegio Oficial Vasco-Navarro, presentarse al concurso paa el proyecto de construcción de un pabellón poliderportivo en el estadio de Larrabide de Pamplona, propiedad del Gobierno de Navarra".
El Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro mantuvo la "orden de abstención" desde el 23 de enero de 1991 al 28 de junio del mismo año, en que la levantó tras conseguir el cambio de las bases del concurso, en lo referido a los premios.
El Tribunal de Defensa de la Competencia recalca que estas prácticas "no está amparada en reglamento ni en norma alguna por ínfima qu sea", aunque hayan contado habitualmente con el respaldo de la organización colegial de los arquitectos.
Su única "cobertura", indica la resolución, es "un acuerdo interno dictado por el Pleno Ordinario del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos en el que se establecen normas que resultan totalmente contradictorias con el derecho de la libre competencia al establecer acuerdos colectivos que impiden la competencia".
A su juicio, el efecto perseguido por el colegio de arquitectos vasco-navarr "es aquí muy claro: impedir la construcción de un pabellón deportivo si no se pasa por debajo de las horcas caudinas de la orden de abstención, amparada en un ropaje supuestamente administrativo, que este tribunal no admite".
No obstante, el tribunal decidió limitarse a prohibir la repetición de estas prácticas, sin imponer multa sancionadora, en atención a que "esta es la primera vez que se rechaza por contraria a la libre competencia una práctica, como las ordenes de abstención impartidas por los Clegios de Arquitectos, que tradicionalmente venían haciéndose con toda naturalidad".
En todo caso, advierte que "en adelante no podrán volver a emitir 'órdenes de abstención' so pena de incurrir en grave infracción de la legislación protectora de la libre competencia".
(SERVIMEDIA)
06 Ene 1993
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