INMIGRACIÓN

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO CONFIRMA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A DESCANSAR UN MÍNIMO DE 11 HORAS ENTRE JORNADAS

MADRID
SERVIMEDIA

Una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas confirma el derecho de los trabajadores a disfrutar de un mínimo de 11 horas consecutivas de descanso en el curso de cada periodo de 24, como se recoge en el artículo 17 de la Directiva sobre Protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

La sentencia condena al Reino Unido e Irlanda por aplicar de manera incorrecta la excepción al artículo 17 de la citada directiva, cuando a "causa de las características especiales de la actividad realizada, la jornada de trabajo no tenga una duración media y/o establecida previamente o cuando pueda ser determinada por los propios trabajadores".

Los "trabajadores deben disfrutar efectivamente" de los periodos de descanso diarios regulados en la directiva, así como de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, al que se añadirán las 11 horas de descanso diario, por cada período de siete días, se explica en la sentencia.

Según el texto del Tribunal europeo, "esta interpretación es la única conforme al objetivo de la citada directiva de garantizar una protección eficaz de la seguridad y de la salud de los trabajadores, haciéndoles disfrutar efectivamente de los períodos mínimos de descanso que les corresponden".

Los descansos no sólo deben ser efectivos, sino también "adecuados", permitiendo a las personas "recuperarse del cansancio generado por su trabajo". Además, cumple una función preventiva que "reduzca el riesgo de alteración de la seguridad y la salud" de los trabajadores como consecuencia de "la acumulación de períodos de trabajo sin el descanso necesario".

(SERVIMEDIA)
07 Sep 2006
BPP