Enfermería

El Tribunal Supremo ratifica que los técnicos de supervisión sociosanitaria no tienen competencias enfermeras

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha ratificado que los técnicos de supervisión sociosanitaria no pueden desarrollar competencias propias de las enfermeras tras estimar de forma parcial los recursos presentados por la Mesa de la Profesión Enfermera, integrada por el Consejo General de Enfermería (CGE) y el Sindicato de Enfermería, Satse.

El CGE y Satse recurrieron contra el nuevo título de Formación Profesional de ‘Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal’ por invadir competencias propias de las enfermeras.

Así, el Alto Tribunal anula competencias atribuidas a esta nueva figura “no sanitaria” creada para supervisar el trabajo de profesionales sanitarios, como las enfermeras -y del personal auxiliar-, en relación al seguimiento de las actuaciones de emergencia, las pautas farmacológicas, alimentación, oxigenoterapia o ventilación mecánica, entre otras muchas actuaciones o procedimientos.

Satse y el CGE insistieron en sus recursos en la inseguridad clínica derivada del hecho de que la supervisión clínica que le corresponde a médicos y enfermeras esté en manos de una persona sin los conocimientos técnicos precisos que sí tiene el personal supuestamente supervisado.

La Mesa de la Profesión Enfermera cree pertinente haber hecho una consulta previa en este asunto a las organizaciones profesionales -tanto al Sindicato de Enfermería, SATSE, como al Consejo General de Enfermería- por su representatividad en la defensa de los intereses profesionales de la profesión enfermera.

ACTUACIÓN CONJUNTA

En todo caso, se congratula de que con esta actuación conjunta y coordinada con algunos colegios provinciales de enfermería se haya podido defender de manera satisfactoria las competencias y funciones de las enfermeras.

Recalca el Tribunal Supremo en su sentencia que la Unidad de Competencia 1 -concretamente los puntos CR1.3, CR1.4 y CR1.5- hace alusión a “la supervisión de actuaciones típicamente sanitarias” lo que “se deduce de la mera lectura de esos criterios” y que “pese a no implicar asistencia directa a pacientes o usuarios de los servicios sociosanitarios dicha supervisión es susceptible de incidir en la labor profesional de enfermeros y otros profesionales sanitarios”.

Por otra parte, los magistrados señalaron que la Secretaría de Estado de Formación Profesional nunca llevó a cabo un estudio que respaldara la necesidad de crear un nuevo título de supervisión en la atención sociosanitaria, pues “ese estudio previo nunca existió (..) lo que no es, desde luego, un signo de seriedad”.

La inexistencia de ese estudio previo -dice la sentencia- “nos impide saber por qué razón se han incluido unos cometidos que, a primera vista, entra en conflicto con los cometidos profesionales de la Enfermería”.

La Mesa de la Profesión Enfermera muestra “su satisfacción por esta decisión judicial ante lo que siempre ha considerado una figura innecesaria que conlleva necesariamente un conflicto dentro del sector sociosanitario, dado que podía suponer claros riesgos en la seguridad asistencial de los cerca de 400.000 mayores que viven en residencias y que son el colectivo social más vulnerable”.

(SERVIMEDIA)
22 Mar 2023
ABG/gja