Tribunales
El TS condena a un hombre por cancelar el suministro de luz de la casa conyugal durante el divorcio
Considera que se trató de un acto de fuerza, equiparable al corte de cables, para forzar a la esposa a abandonar el domicilio
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El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a nueve meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género a un hombre que, durante su proceso de divorcio, canceló sin aviso previo el suministro de la luz de la vivienda familiar en la que se había quedado la mujer tras la separación de hecho de la pareja.
La Sala considera que, al cancelar el contrato de suministro eléctrico del que era titular después de pagar el recibo durante casi seis meses, el acusado cometió un acto de fuerza destinado a forzar a su esposa a abandonar la vivienda.
Asimismo, entiende que su conducta, equiparable al corte de cables, pretendía mejorar su posición en la negociación posterior a la ruptura matrimonial.
El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el esposo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que confirmó la resolución dictada por un juzgado de lo Penal de Vigo.
Además de la pena de nueve meses de prisión, el condenado deberá cumplir la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, así como la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su esposa, de su domicilio y de su lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y diez meses.
La Sala considera que este asunto presenta interés casacional al existir sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales y, en particular, en lo relativo al carácter típico de las conductas consistentes en dar de baja o cesar en el abono de los suministros de un inmueble, que se halla en disputa matrimonial.
Para el tribunal, los hechos declarados probados recogen, en síntesis, “un acto de fuerza dirigido a compeler a una persona a hacer algo que no desea” y describen cómo el acusado, “con el ánimo de forzar a su esposa a que abandonase la vivienda en la que había permanecido tras la separación de hecho entre ambos, y sin previo aviso, canceló el suministro de luz de dicho inmueble, que tenía concertada, lo que supuso el corte de energía y dejar varios días sin luz a la perjudicada en el hecho”.
USO DE LA FUERZA
“Tal proceder, en cuanto supuso la privación del suministro de energía eléctrica, con todas las repercusiones negativas que ello comporta para el uso de la vivienda, se estima equiparable al corte de suministro mediante el uso de la fuerza material o física (que podría tener lugar, a título de ejemplo, mediante el corte de cables), tanto en sus consecuencias como en la ausencia de legitimidad de la acción”, subrayan los magistrados.
A través del corte de suministro, explica la Sala, el acusado “perseguía lograr que su esposa desalojase el domicilio, que había sido conyugal, y mejorar así su posición en la negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial, frase que permite inferir, también, una violencia psíquica, una intimidación, pero, en todo caso, indicativa de una voluntad de compulsión, que efectivamente se alcanza”.
La sentencia, que ratifica la doctrina de la Sala, explica que el hecho de que el contrato estuviera, formalmente, a su nombre “no autoriza a anular un servicio necesario para el uso de la vivienda común, máxime cuando no se avisa, posibilitando una alternativa, y cuando se realiza con una finalidad clara de compulsión para que abandonara la vivienda familiar en un proceso de crisis matrimonial que se está tramitando y en el que se dará solución a las pretensiones de las partes de acuerdo al proceso debido, sin utilizar vías de hecho sin amparo normativo”.
ADVERTENCIA
La Sala indica que este criterio no tiene por qué ser trasladable de manera automática o acrítica a todos los supuestos de corte de suministros de un inmueble, sean cuales sean las circunstancias concurrentes. Y agrega que posiblemente llevaría a una solución distinta en otros casos consistentes en ordenar la baja o en cesar en el abono de los suministros de un inmueble (en propiedad exclusiva o copropiedad) disfrutado por un tercero.
“No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno”.
Indica que, en tales casos, las circunstancias concurrentes en la conducta del titular de la finca pueden justificar que no exista responsabilidad penal por dejar de mantener el alta o el pago de los suministros. La Sala apunta que ello puede derivar de la ausencia del elemento normativo “sin estar autorizado”, exigido para el delito de coacciones.
Asimismo, subraya que tampoco resultaría exigible imponer al propietario la obligación de sufragar servicios utilizados por quienes ocupan el inmueble de forma ilegítima. Por último, recuerda que también debe evitarse una situación de enriquecimiento injusto derivada del disfrute gratuito de suministros asociados a una ocupación irregular.
VOTO PARTICULAR
La sentencia incluye un voto particular de 4 magistrados, de los 14 que forman el Pleno, que expresan su desacuerdo con el criterio de la mayoría porque consideran que la sentencia extiende el concepto de violencia “más allá de cualquier sentido aceptable y razonablemente previsible”.
Para estos magistrados, los hechos probados no son constitutivos de un delito leve de coacciones en el ámbito de la violencia de género. En su voto expresan que la mejor opción para encauzar ciertos conflictos posesorios, como el examinado, “habría pasado por sostener un concepto de violencia típica restringido o estricto para el delito de coacciones, modificando, en lo que fuera preciso, la jurisprudencia tradicional al respecto. Esta interpretación estricta es la única, nos parece, que resulta compatible con los principios de tipicidad y taxatividad”.
Se preguntan si, en supuestos de ruptura de la relación personal, la resolución por su titular de un contrato de telefonía fija o de acceso a internet en la vivienda, por ejemplo, también debería ser considerado un acto de violencia coactiva por afectar al derecho al uso y disfrute pacífico de la cosa, con repercusiones en el ejercicio del derecho fundamental a recibir información y emitir expresiones y opiniones.
(SERVIMEDIA)
13 Jul 2026
SGR/nbc


