Tribunales

El Supremo rechaza que los accionistas de Banco Popular reclamen al Santander aplicando la doctrina del TJUE

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por dos accionistas del Banco Popular contra una sentencia que había desestimado una demanda contra Banco Santander. La decisión está amparada en el cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 5 de mayo de 2022.

En esa fecha, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que los antiguos accionistas de Banco Popular que adquirieron sus acciones antes de su resolución no pueden exigir responsabilidad a Banco Santander por la información contenida en el folleto ni una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, lo que daría lugar a la restitución de las cantidades invertidas y de los intereses devengados.

El TJUE se alinea así con el criterio del Aboga con el criterio del Abogado General de la Unión Europea, Jean Richard de la Tour, que se pronunció sobre este asunto el pasado 2 de diciembre.

La demanda se fundaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer frente a Banco Santander unas pretensiones cuyo ejercicio ha excluido el TJUE en la citada sentencia.

En concreto, el TJUE impide a los accionistas el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto de la oferta pública de suscripción, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda y del propio recurso de casación.

Estas circunstancias han privado al recurso del fundamento que pudiera tener en el momento en el que fue interpuesto, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que el recurso de los accionistas nunca podría ser estimado. La inadmisión del recurso no conlleva la imposición de costas.

Por otra parte, se ha señalado para el 26 de octubre de 2022 un nuevo pleno en el que analizará la posición de los titulares de obligaciones subordinadas y de bonos convertibles en acciones.

(SERVIMEDIA)
27 Jul 2022
SGR/gja