Tribunales

El TSJ de Castilla y León anula el proceso selectivo de policías locales para 36 ayuntamientos

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado sendas resoluciones del Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de 36 ayuntamientos dictadas en febrero del 2022 por alterar las bases de la convocatoria en mitad del proceso selectivo, cuando ya había sido publicada la lista de los aspirantes declarados aptos.

Según las bases del concurso/oposición, los aspirantes debían realizar una prueba de aptitud física, una de conocimiento y una de aptitud psíquica. La Sala considera en dos sentencias que la decisión del tribunal calificador, avalada por la Junta de Castilla y León, de realizar una entrevista personal a los aspirantes declarados no aptos en la prueba de aptitud psíquica no se ajusta a derecho.

La decisión de realizar tal entrevista se produjo después de que 44 de los aspirantes recurrieran y denunciaran la filtración del test y otras irregulares dando lugar a un nuevo listado de aptos que contraviene las bases del proceso selectivo y con ello "los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública".

Por tal motivo, los magistrados estiman los recursos interpuestos por dos aspirantes y ordenan retrotraer el proceso selectivo al momento en que fue publicada la primera lista de candidatos declarados aptos y declara nulas las resoluciones dictadas con posterioridad.

En sus sentencias, los magistrados señalan que lo que hace el tribunal calificador "suple una prueba objetiva de la aptitud psíquica a través de los cuestionarios utilizados, que es la establecida en la base 8.3, por una prueba subjetiva, como es la entrevista y con ello se dispensa a determinados aspirantes de la exigencia de superación de esa prueba objetiva con clara vulneración de los principios constitucionales señalados".

Las sentencias concluyen que "concurren, por ello, los supuestos de nulidad de pleno derecho” por la “vulneración sustancial del procedimiento legalmente establecido y del derecho fundamental al acceso a la función pública con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

(SERVIMEDIA)
26 Ene 2024
SGR/clc