Acuerdo Gibraltar
La UE y Reino Unido intercambiarán información sobre las cantidades de tabaco importado, exportado o vendido en Gibraltar
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La Unión Europea (UE) y Reino Unido intercambiarán de forma regular información sobre las cantidades de productos de tabaco importados, exportados o vendidos en Gibraltar, como parte del Tratado firmado entre ambas partes y publicados este jueves.
Ese intercambio deberá incluir, en el caso del tabaco crudo, detalles de importación, variedad, origen, exportador, destino y el peso en kilos.
Para los productos del tabaco, se establece una distinción entre cigarrillos, puros, tabaco para liar, tabaco nasal o nuevos productos del tabaco, incluidos los productos del tabaco calentado, entre otros.
La UE y Reino Unido también compartirán información sobre los esfuerzos realizados por ambas partes para para prevenir y combatir el fraude y el contrabando en Gibraltar.
Esto abarcará desde las medidas administrativas y judiciales aplicadas hasta los recursos humanos y materiales para evitar el fraude y el contrabando. También tendrán que compartir la cantidad y el valor de las incautaciones realizadas.
Como parte de esta cooperación para combatir el fraude y el contrabando de tabaco en Gibraltar, ambas partes trabajarán para identificar a las personas domiciliadas en Reino Unido o en la UE que hayan sido consideradas responsables directas o indirectas de contrabando en Gibraltar.
Para ello, podrán intercambiarse información fiscal y tomar las medidas necesarias para el cobro de deudas contraídas con las autoridades, como retención de pagos o congelación de activos.
El Tratado también establece que las autoridades competentes de ambas partes podrán adoptarán medidas eficaces para impedir la entrada de contrabando en Gibraltar si se tienen pruebas de ello.
TRAZABILIDAD DEL TABACO
Reino Unido tendrá que aplicar en Gibraltar el sistema de trazabilidad de la UE para el tabaco, y se extenderá tanto a los cigarrillos como al tabaco de liar, así como a otros productos del tabaco en un periodo de 24 meses desde la entrada en vigor del Tratado.
Además, si una de las partes lo pide, las autoridades de España o las Gibraltar deberán proporcionarse cualquier información recopilada mediante estos sistemas. La respuesta debe darse en tiempo casi real y en ningún caso podrá superar las 24 horas desde de la petición.
No obstante, en circunstancias especiales podrá extenderse ese plazo con el visto bueno de las dos partes.
Asimismo, el Reino Unido también deberá someterse a la normativa europea en lo que respecta a las fotos de aviso de las consecuencias de fumar que aparecen en los productos del tabaco.
Reino Unido tampoco podrá vender en Gibraltar tabaco para uso oral y prohibirá las ventas transfronterizas a distancia de productos del tabaco a los consumidores.
El Tratado también obliga a las autoridades británicas a establecer un sistema que garantice la destrucción de los productos del tabaco confiscados en operaciones contra el comercio ilícito y el contrabando de productos del tabaco, así como de los productos del tabaco que no cumplan los requisitos de trazabilidad de la UE.
(SERVIMEDIA)
26 Feb 2026
NFA/gja


