Autónomos

UPTA reclama que los autónomos tengan la misma protección que los trabajadores por cuenta ajena por cuidado de menores con enfermedad grave

MADRID
SERVIMEDIA

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) reclamó este jueves que se modifique la prestación por cuidado de menores afectados por enfermedad grave, conocida como CUME, para equiparar la protección social a la que pueden acogerse los autónomos y los trabajadores por cuenta ajena.

Según explica esta entidad, la “gran diferencia” entre ambos regímenes es que dicha situación, para los trabajadores por cuenta ajena y para las empresas, “apenas supone un coste, ya que, aunque la empresa retribuya e ingrese la cotización correspondiente al 1% de la jornada de trabajo activa, las bases de cotización del trabajador que ha reducido su jornada computan incrementadas al 100%a efectos de protección social. Sin embargo, el trabajador autónomo tiene que seguir pagando el 100% de la cuota” al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

“El resultado es un auténtico agravio comparativo, ya que el autónomo tiene un ingreso neto mensual mucho más bajo que el de los trabajadores por cuenta ajena”, denuncia UPTA.

Por ello, UPTA asegura que la cuota de autónomos debería estar bonificada o exenta de pago en la proporción en la que el autónomo reduzca su jornada por cuidado de un menor con enfermedad grave.

En concreto, el CUME permite la reducción de jornada de cualquier trabajador incluido en el Régimen General de la Seguridad Social o de Autónomos entre un 50% y un 99% por cuidado de un menor con enfermedad grave.

En estos supuestos, la persona trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia percibe un subsidio, calculado en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, del equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

Para explicar el perjuicio que sufren los autónomos, UPTA pone el ejemplo de un trabajador con un sueldo neto de 960 euros al mes en el régimen general y con una reducción del 99% de su jornada de trabajo. Este recibiría de la Seguridad Social un subsidio por importe de 950 euros y de la empresa 10 euros, de los que se le deducirá las cotizaciones de la Seguridad Social como trabajador y a su vez la empresa pagará las cotizaciones de la Seguridad Social sobre esos 10 euros, quedando un neto de 955 euros al mes, aproximadamente.

En cambio, un trabajador autónomo o autónomo societario, con una base de cotización mensual de 960 euros percibiría también el 99% del subsidio de la seguridad social o lo que es lo mismo 950 euros, pero debe seguir pagando la cuota de autónomos por esa misma base al 100%, es decir, 294 euros, por lo que recibe un líquido de 666 euros.

Para el presidente de UPTA, Eduardo Abad, "la administración no puede dar la espalda a los autónomos cuando más la necesitan", por lo que, en su opinión, modificar esta prestación es “un ejercicio de dignidad política”.

(SERVIMEDIA)
20 Ene 2022
DMM/gja