Zapatero
Zapatero podría mantener sus ventajas como expresidente si los jueces no resuelven en contra
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José Luis Rodríguez Zapatero podría llegar a mantener sus ventajas como expresidente del Gobierno incluso yendo a la cárcel, ya que el real decreto que regula esta figura no contempla disposiciones derogatorias, como que alguien que ha ocupado este cargo disfrute de dos asistentes pagados con dinero público mientras está en prisión provisional o cumple condena.
Fuentes jurídicas consultadas por Servimedia indicaron que la situación que se da con Zapatero es novedosa, pero que el derecho penal es restrictivo en lo que se refiere a retirar derechos a una persona si se los reconoce la ley. La situación podría cambiar si una eventual sentencia lo especifica, se le condena a “inhabilitación total” y con unas penas elevadas o se reforma la legislación.
La situación de quienes han pasado por La Moncloa viene recogida en el Real Decreto 2102/1983, de 4 de agosto, que estableció el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno. Se contempla que quienes han dirigido el país disfruten de una serie de “medios y prerrogativas”, como dos asistentes y un despacho pagados por el Estado, seguridad y coche oficial.
Algunas de las ventajas por ser expresidente, como que el Estado le pague un despacho, no se podrían disfrutar en la cárcel, aunque sí los asistentes, cuya nómina es costeada con dinero público.
A LA ESPERA DE SENTENCIA
No obstante, una opción sería que en una eventual sentencia contra Zapatero se especificase algo sobre las ventajas como expresidente, algo que podría condicionar que siguiese disfrutando de ellas si entra en prisión provisional o es condenado. Este exresponsable del Ejecutivo está siendo investigado por tráfico de influencias y otros delitos por el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama.
Este instructor indaga en el presunto cobro de comisiones ilegales por parte del expresidente en operaciones como el rescate por la SEPI de la aerolínea Plus Ultra y pagos de empresas extranjeras por gestiones ante Gobiernos.
Las fuentes consultadas indicaron que las prerrogativas como expresidente no se le podrían retirar a Zapatero si entra en prisión provisional y hay dudas en caso de ser condenado. En este último supuesto, si se le aplicase la inhabilitación absoluta en la condena, se le podrían retirar los “honores” como exresponsable del país, pero para eso alguna de las penas que se le impusieran tendría que superar los diez años.
No obstante, al exministro José Luis Ábalos no se le ha aplicado la inhabilitación absoluta en la sentencia del ‘caso Mascarillas’, al no superar ninguna de las penas los diez años. En el caso de la inhabilitación especial, se impide al condenado hacer la misma función que antes de su cargo, lo que ha sucedido con el exfiscal general Álvaro García Ortiz, que no puede ocupar de nuevo este puesto, pero sí seguir siendo fiscal.
“ATENCIÓN Y APOYO”
En este sentido, el Real Decreto 2102/1983, que fijó el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, no incluye disposiciones derogatorias y se entiende que quienes tienen esta condición pueden disfrutar de las ventajas en vida.
Así, el artículo 1 de este decreto establece que “los presidentes del Gobierno gozarán, a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo”. Se añade que “ocuparán el lugar protocolario que oficialmente les corresponda conforme al Ordenamiento General de Precedencias en el Estado”.
Sobre prerrogativas concretas, se apunta que los exjefes del Ejecutivo “en sus desplazamientos fuera del territorio nacional podrán gozar del apoyo de los servicios de la representación diplomática española”.
Además, “se adscribirán a su servicio dos puestos de trabajo, uno de nivel 30 y otro de nivel 18, que serán cubiertos, a su propuesta, mediante el sistema de libre designación”. El personal que ocupe dichos puestos tendrá la consideración de “personal eventual de gabinete” y, si fuesen funcionarios, pasarán a la situación de servicios especiales.
También disponen los exmandatarios de “una dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles, en la cuantía que se consigne en los Presupuestos Generales del Estado”. Además, “se pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de la Administración del Estado” y “gozarán de los servicios de seguridad que las autoridades del Ministerio del Interior estimen necesarios”.
(SERVIMEDIA)
29 Jun 2026
NBC/gja


