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El Supremo dicta que la expulsión de extranjeros condenados sólo se haga si la pena supera el año de prisión
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que la expulsión de España de un ciudadano extranjero por vía administrativa como consecuencia de una condena penal sólo es procedente cuando la pena mínima prevista en el Código Penal para el delito por el que ha sido condenado sea superior a un año de prisión