Voto y discapacidad

El Congreso inicia el debate para eliminar las trabas al voto de las personas con discapacidad

MADRID
SERVIMEDIA

El Congreso de los Diputados empezó este jueves a analizar la reforma legislativa que prevé acabar con las limitaciones al voto de las personas con discapacidad que están bajo tutela judicial, a las que en estos momentos un juzgado debe autorizar expresamente para que ejerzan el derecho al sufragio.

Este asunto empezó a ser abordado hoy al constituirse en el seno de la Comisión Constitucional de la Cámara Baja la ponencia que analizará la Ley de Régimen Electoral General en lo relativo al voto de las personas sometidas a tutela judicial.

Fuentes parlamentarias informaron a Servimedia de que la reunión de este jueves se limitó a que el letrado dejase constancia de la constitución de la ponencia y a que los grupos políticos analizasen el posible calendario de trabajo.

Las fuentes consultadas indicaron que los partidos acordaron que a partir de septiembre comenzarán a trabajar con vistas a elaborar la ponencia. Ésta se realizará a partir de la proposición de ley planteada por la Asamblea de Madrid, una enmienda que ha presentado el PP y el debate que mantengan los grupos políticos.

CAMBIOS A REALIZAR

La proposición de la Asamblea madrileña fue admitida a trámite por el Congreso el pasado 7 de noviembre, tras lo cual se abrió un plazo de enmiendas, en el que sólo los populares han planteado una aproximación distinta a cómo eliminar las trabas al voto de las personas con discapacidad.

Tanto el texto originario de la Asamblea de Madrid como la enmienda del PP plantean cambios en el artículo tercero de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General, que es la que incluye limitaciones para el voto de personas bajo tutela judicial.

En concreto, en el artículo tercero de la ley, referido a los “carecen de derecho de sufragio”, se incluye un punto 1, que tiene dos apartados que se pretenden cambiar. Así, el apartado b) excluye de la posibilidad de votar a “los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio”.

El apartado c) de este mismo artículo tercero también limita el derecho a pronunciarse en unas elecciones a “los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio”.

PAPEL DE LOS JUECES

Este artículo tercero incluye un punto 2, que también se quiere cambiar, que alude a que los jueces “que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento deberán pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio. En el supuesto de que ésta sea apreciada, lo comunicarán al Registro Civil para que se proceda a la anotación correspondiente”.

En este sentido, en la proposición de ley de la Asamblea madrileña se plantea modificar el artículo tercero “con la supresión de los apartados b) y c) de su punto primero y la supresión del punto segundo”.

Por su parte, el PP propone en su enmienda modificar el apartado b) para dejarlo con la siguiente redacción: “Las personas con la capacidad de obrar modificada judicialmente en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma así lo declare expresamente, por carecer de consciencia o absoluta falta de capacidad de conocimiento o decisión que les impida el ejercicio de tal derecho."

Al mismo tiempo, los populares proponen suprimir el apartado c) y el punto segundo mantenerlo, pero obligar a los jueces a que se pronuncien “de forma individualizada” sobre el derecho al voto de las personas sometidas a tutela judicial.

(SERVIMEDIA)
28 Jun 2018
NBC/caa