La JEC declara vacantes los escaños de Puigdemont, Junqueras y Comín en el Parlamento Europeo

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta Electoral Central (JEC) ha declarado vacantes los escaños de Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Toni Comín en el Parlamento Europeo al no haber acatado ninguno de ellos la Constitución de forma presencial y válida según la legislación vigente, hasta que se produzca dicho acatamiento.

En una resolución notificada este jueves, la JEC explica que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) establece en su artículo 224.2 que "en el plazo de cinco días desde la proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento".

En ejecución de ese artículo, la JEC comunica que se declaran vacantes esos escaños por no haber acatado la Constitución, y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, hasta que se produzca dicho acatamiento.

En otra resolución, la JEC rechaza la solicitud formulada por el abogado Gonzalo Boye en representación de Puigdemont y Comín para que se arbitraran fórmulas distintas a la presencial para ese acatamiento. Entiende que de la redacción de ese artículo de la Loreg se desprende que el acto de acatamiento de la Constitución "es de naturaleza constitutiva, de tal manera que no se adquiere la condición de miembro del Parlamento Europeo hasta que el mismo no se produce", y que además debe efectuarse "ante la Junta Electoral Central", lo que supone que el candidato "debe comparecer personalmente ante dicho organismo para la realización de un acto que es de naturaleza personalísima, resulta por tanto indelegable, y no puede llevarse a efecto mediante cualquier mecanismo que pretenda elegir el propio interesado al margen de las previsiones legales al efecto".

Entiende la JEC que la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la flexibilidad con la que deben interpretarse las fórmulas que pudieran ser utilizadas para cumplimentar ese requisito sería aplicable en el caso de que los candidatos hubieran acudido ante la JEC para emitir en esa sede la fórmula y en aras a decidir sobre la validez jurídica de la fórmula utilizada. "Pero esa doctrina no es de aplicación cuando no han comparecido ante la Junta Electoral Central y no hay, por lo tanto, ningún acto de acatamiento de la Constitución sobre cuya eficacia jurídica pudiere proyectarse", agrega.

Insiste la JEC en que el acatamiento es un acto "personalísimo que se debe realizar presencialmente" y con arreglo al cual "no resultan admisibles otros procedimientos" como los propuestos por Boye, al que advierten de que los precedentes que esgrime le quitan la razón, pues se refieren a una sesión constitutiva del Senado en la que se admitió la prestación de ese acatamiento mediante documento notarial, ya que el Reglamento del Senado restringe esa posibilidad a los supuestos de enfermedad o incapacidad física, y ninguno de ellos concurre en el caso de Puigdemont y Comín.

Finalmente, la JEC considera que el auto dictado por el magistrado instructor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no prohíbe ni impide que Puigdemont y Comín puedan acudir a prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución ante la JEC, "sin perjuicio de las obligaciones procesales que se derivan de dicha causa", ya que el juez no ha dejado sin efecto las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión de ambos procesados.

"La circunstancia de que un candidato se encuentre voluntariamente fuera del territorio nacional para eludir la acción de la justicia no constituye causa justificada para proporcionarle un trato distinto del dado al resto de candidatos", dice la JEC remitiéndose a una resolución del pasado mes de mayo. "Lo mismo cabe afirmar del hecho de que decida no acudir al territorio nacional por ese mismo motivo", añade.

(SERVIMEDIA)
20 Jun 2019
CLC/caa