Memoria fiscal

La fiscalía admite la falta de estadísticas sobre delitos de odio

- Niega que los delitos hayan crecido, pese a "las noticias" de los medios

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía General del Estado admite que la recopilación de datos estadísticos sobre delitos de odio sigue siendo una de sus tareas pendientes y destacó cómo en sus memorias respectivas los fiscales delegados lamentan "la dificultad de llevar un registro estadístico fiable".

Así queda reflejado en la Memoria Fiscal 2019 publicada este lunes con motivo de la apertura del año judicial, cuyo acto presidió el rey Felipe VI.

Entre otros motivos, las fiscalías apuntan a las dificultades de registrar (estos hechos) en la aplicación de Fortuny y a la diferencia de aplicaciones en varias comunidades autónomas, así como a las dudas sobre cómo considerar diversos supuestos.

Con todo, la memoria deja claro que aunque "casi a diario aparecen en los medios de comunicación noticias sobre presuntos delitos de odio, en la mayoría de los casos se trata de supuestos alejados de lo que es la incitación al odio y a la creación de un peligro real".

A juicio de la fiscalía, esto sirve para que "quienes son contrarios a castigar los delitos de odio hablen de restricción de la libertad de expresión" y de que se persigue la libre opinión por la vía del derecho".

Sin embargo, precisó, en los últimos años "no se ha producido un incremento significativo de procedimientos -ni mucho menos de sentencias- relativos a lo que desde nuestra Delegación y las Secciones especializadas de las Fiscalías se entiende como verdaderos delitos de odio".

Por otro lado, la memoria sí considera "conveniente establecer un sistema unificado de recogida de los datos estadísticos mediante unas reglas que sean sencillas y claras".

Reconoce que "cada vez más, los grupos afectados piden los datos estadísticos relativos a su colectivo, sin que sea posible desde la Fiscalía dar una respuesta fiable". Además, prosigue, "las organizaciones internacionales ( RA, ECRI, CERD) suelen felicitar a la fiscalía española por la forma de llevar estos delitos, pero "echan en falta una estadística más completa".

PROBLEMAS EN EL REGISTRO

"Los registros van mejorando cada año, pero "todavía presentan defectos importantes", aduce la memoria. Entre otros factores, cita "la dispersión de las noticias que llegan al fiscal delegado", unas veces por la remisión de copias de los atestados de los cuerpos policiales, otras veces debido a las denuncias directas de los perjudicados, y otras por comunicación del juzgado o de otros fiscales.

En otras ocasiones, indica, "el fiscal se entera al ser citado a juicio oral por delito leve, encontrándose que este no debe ser considerado como tal, sino como delito de odio", y que por tanto debe solicitar la transformación del procedimiento o la práctica de diligencias para acreditar la motivación, "en un momento en que la recopilación de pruebas puede ser ya muy difícil". En cambio, prosiguió, con frecuencia también se recibe un atestado o se tiene noticia de un procedimiento "inicialmente calificado como delito de odio de cuyo análisis se deduce la inexistencia de la motivación específica".

"Surge entonces la duda", explica, "de calificarlo también como delito de odio pero dejando constancia de que se tramita como un delito común, o simplemente no anotarlo en la estadística, pues su inclusión distorsionaría las cifras de los delitos".

OTRAS CAUSAS

La memoria explica que las cifras estadísticas que ofrecen las Fiscalías y las que emite la Secretaría de Estado de Seguridad "siempre serán distintas", ya que "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad registran 'incidentes' de odio, concepto más amplio que el de delitos", y porque "basta que alguna de las personas implicadas en el incidente sospeche o mencione un móvil de odio o discriminatorio, para que el hecho sea registrado como tal, aunque posteriormente se descarte talmotivación".

Para la institución, "debería arbitrarse la forma de conocer con precisión el número de procedimientos de esta naturaleza". A ello se ha dedicado parte del trabajo de este año 2018 en el seno del Convenio Marco de Cooperación y Colaboración contra el Racismo, la Xenofobia y otras formas conexas de Intolerancia".

La fiscalía sostiene que sería razonable "registrar todas" las causas abiertas, incluidas las absolutorias, siempre que la acusación se haya formulado por uno de los delitos específicos de odio o motivados por la discriminación o se haya incluido en la calificación la agravante del artículo 22. 4.ª CP.

No obstante, admite, "es más dudosa la forma de registro de aquellos asuntos en los que al final de su tramitación, se resuelve no calificarlo como de los incluidos en tal naturaleza". "Resulta igualmente difícil el registro de las sentencias por delitos leves, al igual que antiguamente sucedía con los juicios de faltas", agrega.

En cuanto a los motivos de la discriminación, sin tener una cuantificación específica, se puede decir que los principales hacen referencia al racismo y la xenofobia, a motivos ideológicos, a la orientación sexual y a las creencias religiosas.

(SERVIMEDIA)
09 Sep 2019
AGQ/AVP/pai