Cataluña

El Constitucional declara parcialmente inconstitucional la Ley del Código Tributario de Cataluña

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra el artículo 5 de la Ley del Código Tributario de Cataluña y de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración Tributaria de la Generalitat. La decisión se ha tomado por unanimidad contra una norma que se inscribió en el proceso de desconexión que acompañó a la celebración del referéndum del 1-O y a la fallida declaración de independencia.

Según el TC, en España hay un "solo sistema tributario" y unos "principios tributarios únicos del Estado" que no excluyen las existencia de “subsistemas” tributarios de ámbito autonómico, que en ningún caso puede convertirse en un "sistema tributario diferenciado del español".

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, aborda por primera vez de manera sistemática la cuestión de la existencia o no de competencia normativa autonómica para el establecimiento de normas tributarias de carácter general, tanto sustantivas (principios, categorías tributarias, etc..) como de procedimiento, para todos los tributos que conforman su Hacienda; normas de “parte general” de Derecho tributario plasmadas fundamentalmente en la actualidad en la Ley General Tributaria (LGT) y en sus reglamentos (estatales) de desarrollo.

En consecuencia, la sentencia recuerda que las competencias normativas autonómicas en materia de tributos propios y cedidos han de coexistir con aquellas que el Estado ostenta en virtud del art. 149.1 CE, y cuyo ejercicio puede condicionar lícitamente a las primeras más allá de los límites impuestos en otros preceptos constitucionales, en la LOFCA y en el respectivo estatuto de autonomía. La sentencia subraya que, adicionalmente, la competencia normativa autonómica sobre tributos cedidos vendrá delimitada por el alcance y las condiciones establecidas expresamente en la ley específica de cesión.

Por eso, las normas tributarias autonómicas de carácter general que regulen o contravengan aquellos preceptos de la Ley General Tributaria, serán inconstitucionales por invadir dichas competencias estatales y, por ende, no serán aplicables a los tributos autonómicos propios ni a los estatales cedidos.

Por otro lado, aunque las normas tributarias autonómicas de carácter general no vulneren tales competencias estatales, serán aplicables únicamente a los tributos propios de la comunidad autónoma (y no a los tributos cedidos) si su contenido desborda los límites introducidos por el Estado en la ley específica de cesión en el ejercicio de su potestad.

El Código Tributario impugnado no distinguen entre tributos propios y cedidos ni hacen referencia alguna al bloque de la constitucionalidad ni a la LGT, el Tribunal se pronuncia sobre la adecuación de los concretos preceptos impugnados al referido orden constitucional de competencias.

Además, el Tribunal estima y declara inconstitucional, entre otras, la regulación de los principios constitucionales en materia tributaria; la regulación con carácter general del ámbito temporal y de los criterios de interpretación de las normas tributarias; de la potestad de calificación de la administración; la regulación del supuesto en la que la administración tributaria de la Generalitat y el contribuyente pueden llegar a “entendimientos” para la determinación de derechos y obligaciones tributarias; o la atribución de la competencia para regular los plazos de prescripción y las causas de interrupción de su cómputo.

En definitiva, la sentencia admite la constitucionalidad del Código Tributario de Cataluña, pero con la declaración de inconstitucionalidad parcial de aquellos preceptos indicados en el fallo de la misma que invadirían competencias del sistema tributario estatal.

(SERVIMEDIA)
22 Jun 2020
SGR/mjg