12-J

El Supremo desestima por "genérico" el recurso de Unidas Podemos que pedía garantizar las elecciones en La Mariña

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo (TS) desestimó este sábado el recurso de súplica que le cursó Galicia en Común, marca electoral gallega de Unidas Podemos, para garantizar el derecho al voto y a la salud en las comarcas lucenses de La Mariña, al entender que es de carácter "genérico" y que no pide de hecho ninguna medida cautelarísima.

Unidas Podemos presentó un recurso en este sentido a la Junta Electoral de Galicia, y luego a la Junta Electoral Central, y al serles desestimados elevó uno de súplica al Supremo, solicitando "todas las medidas cautelarísimas legalmente oportunas para garantizar que todas las vecinas y vecinos de la comarca de A Mariña actualmente confinados puedan ejercer, democráticamente y con todas las garantías sanitarias, su derecho fundamental al voto en las elecciones al Parlamento de Galicia del próximo 12 de julio, garantizando al mismo tiempo que el proceso electoral se desarrolla con total transparencia, objetividad y respeto al principio de igualdad".

Sin embargo, el Alto Tribunal también lo ha desestimado, al interpretar que "el examen de la cautela solicitada, por otra parte, pone de manifiesto su carácter absolutamente genérico e indeterminado", pues "no consiste en otra cosa que en pedir que se cumpla la Ley Orgánica del Régimen Electoral General".

"El artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción está pensando en medidas concretas, idóneas para impedir de inmediato situaciones que priven de efectividad a la sentencia que en su día se dicte y salvaguardar así la finalidad legítima del recurso", explica, añadiendo que "no se aprecia la relación de la petición con el acuerdo de la Junta Electoral Central contra el que se dirige este recurso contencioso-administrativo pues no sabemos en qué aspecto singular debería haber resuelto de otro modo a como lo ha hecho".

En definitiva, el Supremo entiende que "si bien se mira, no hay en el escrito de interposición una verdadera pretensión cautelar". Colateralmente, el TS afea a Galicia en Común que "que no es coherente con la urgencia que invoca la coalición recurrente y exige el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción esperar a las 14.14 horas del 10 de julio para firmar y presentar más tarde su escrito de interposición cuando el acuerdo de la Junta Electoral Central contra el que recurre y a propósito del que pide la medida cautelar a la que nos vamos a referir se adoptó veinticuatro horas antes".

"Ese tiempo que se ha tomado la recurrente no es coherente con la gravedad de la situación a la que se refiere y resulta contraindicado con la posibilidad de adoptar medidas eficaces si es que procediera ordenarlas", objeta la resolución.

(SERVIMEDIA)
11 Jul 2020
KRT/mjg