CIUDADANÍA. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN RECONOCE LA OBJECIÓN A EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
- El TSJCyL se aparta así del criterio del Supremo
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) reconoció el derecho de los padres a objetar y, por tanto, exonera a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comúnmente como Educación para la Ciudadanía, sin que esta autorización pueda tener consecuencias negativas a la hora de pasar de curso u obtener los títulos académicos correspondientes.
Así lo recogen dos sentencias, una dictada hoy y otra en 2008, que se apartan de las anteriores del Tribunal Supremo sobre esta materia. Así, el TSJCyL, sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los solicitantes, se limita a constatar el conflicto moral e ideológico que para los padres demandantes supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales.
Y, por tanto, aplica el artículo 27.3 de la Constitución Española de 1978 que garantiza e impone a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones.
RAZONES PARA OBJETAR
Las razones de fondo para reconocer ese derecho a la objeción son “la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes”.
Otra de las razones es “su carácter obligatorio, concentrado y vertical, superando la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante”; así como “el confesado propósito de reconstrucción (no de simple construcción) de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores -conciencias, sentimientos, relaciones interpersonales y emociones afectivo sexuales-, comportamientos -no conocimientos- que serán objeto de específica evaluación”.
La tercera razón es, según el TSJCyL, “la indiscutible seriedad en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, se compartan o no sus íntimas motivaciones”; además de “las significativas reservas y advertencias del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones, con continuas llamadas a la más rigurosa y exquisita objetividad, prudente distanciamiento, neutralidad, respeto al pluralismo y exposición crítica de la materia"
ADOCTRINAMIENTO
Se trata de "evitar el deslizamiento hacia el adoctrinamiento, proselitismo o captación de voluntades de los alumnos en relación con cuestiones morales controvertidas sobre las que no exista un generalizado consenso en la sociedad española”.
Tales razones, “no valoradas aisladamente sino en conjunto”, precisa el alto tribunal, son las que llevan al TSJ de la región a apreciar “el riesgo exorbitante que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia o inmisión en la esfera de privacidad que el artículo 27.3 CE les reserva en cuanto a la formación religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que estos se vean dispensados del artículo 27.3 CE de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos”.
(SERVIMEDIA)
23 Sep 2009
MAG/isp