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Segarra sostiene que la desobediencia civil es “lícita”, pero asumiendo sus “consecuencias”

- VÍDEO: los clientes de Servimedia disponen de imágenes y sonido de estas declaraciones en el enlace http://servimedia.tv/SegarraHasel

MADRID
SERVIMEDIA

La fiscal de Sala de Protección de Personas con Discapacidad y Personas Mayores, María José Segarra, aseguró en una entrevista a Servimedia que la “estrategia de desobediencia civil” es “lícita” si no se está de acuerdo con una norma, pero trae “consecuencias legales” que hay que “asumir”.

Segarra se expresaba así en relación con el reciente encarcelamiento del rapero Pablo Hasél, que ha entrado en prisión por enaltecimiento de organizaciones terroristas tras haber sido condenado anteriormente y suspendida su pena con la condición de no volver a delinquir en un período de tiempo. Su entrada en prisión ha desencadenado protestas violentas en distintas ciudades.

Según la fiscal, “es perfectamente lícito poder protestar si no estamos de acuerdo don una norma. Ahora bien, la desobediencia civil tras consigo asumir responsablemente las consecuencias legales, si no, no es desobediencia civil, estamos hablando de otra cosa”.

Estima que la prisión del rapero está provocando una “respuesta desmedida” y recordó que, en general, “siempre hubo quien reventaba una manifestación pero se les apartaba y (los manifestantes) se desmarcaban de esas conductas”.

E insistió: “Una persona que ha sido advertida con una condena y vuelve a ser condenado por lo mismo, pues me parece que tiene que sumir esa consecuencia si eres coherente con ese posicionamiento de protesta contra una legislación que le parece injusta, que es plenamente lícito si asumes una actitud plenamente consecuente”.

Sobre la regulación de los delitos de odio en el Código Penal, la fiscal explicó que están regulados en el artículo 510 y que la última modificación se introdujo en 2015 con la traslación de una legislación marco de la Unión Europea en esta materia.

El Código Penal español “se mueve entre una ponderación del derecho por excelencia de una democracia, que es el derecho a la libertad de expresión, y el derecho a la dignidad humana”, porque hay determinados discursos que “destrozan” a un grupo de personas al que cosifican, y en esa línea el legislador, de acuerdo con los países del entorno, ha considerado que debería estar en el código Penal.

Ahí están las conductas que incitan al odio contra determinadas personas o el enaltecimiento del terrorismo. La norma es “una ponderación entre la libertad de expresión y la necesidad de respuesta” a esas conductas.

Segarra insistió en que los fiscales “aplicamos la ley y no podemos planificar una respuesta distinta a la que está tipificada”. Advirtió de que las normas en esta materia contemplan muchos casos diversos que incluyen, por ejemplo, el enaltecimiento del terrorismo de diversa naturaleza, y apuntó que “quizá estaríamos danto otras respuestas si estuviéramos hablando de enaltecimiento de otro tipo de terrorismo”.

(SERVIMEDIA)
19 Feb 2021
SGR/clc/nbc