Movilidad

Los conductores de autocar deben formarse en derechos y atención adecuada a viajeros con discapacidad

- Según un real decreto del Gobierno

MADRID
SERVIMEDIA

El conocimiento de los derechos y el trato y la atención de forma adecuada a los viajeros con discapacidad que usan el transporte colectivo por carretera forman parte de las materias que han de asimilar y superar los conductores de autocares para obtener la cualificación profesional que los habilita para ejercer esta actividad.

Así lo establece un real decreto del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en virtud del cual se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad, la interacción con los mismos y la atención adecuada a sus necesidades y realidad están incluidos como contenidos del programa de materias de los cursos de cualificación inicial y formación continua de conductores, según el real decreto.

La formación en materia de sensibilización sobre los derechos de los viajeros con discapacidad deberá atenerse a lo establecido en el Reglamento (UE) número 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, con una duración de 10 horas, que se impartirá en aula y que versará sobre la normativa nacional y comunitaria del transporte accesible en autobús, el transporte de viajeros con discapacidad y la atención a las personas con discapacidad.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) saludó este sábado esa nueva normativa, en cuya elaboración ha participado con aportaciones y sugerencias, buena parte de las cuales han sido acogidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y aprobadas finalmente por el Gobierno.

(SERVIMEDIA)
24 Abr 2021
MGR/gja